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Decreto ley catalán 6/2022 sobre el castellano: cómo hacer para no cumplir las sentencias judiciales

"El citado Real Decreto puede ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad"

(Foto: AFP)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

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Decreto ley catalán 6/2022 sobre el castellano: cómo hacer para no cumplir las sentencias judiciales

"El citado Real Decreto puede ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad"

(Foto: AFP)



El artículo 118 de nuestra Carta Magna dispone: Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.”

El Decreto Ley catalán 6/2022 por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, en Cataluña, es paradigma no solo por cómo se incumple una sentencia judicial, sino también, por cómo se impide a otros (los centros educativos) poder cumplirla, legislando para sortear la aplicación de lo resuelto por los órganos judiciales.



Para entender las vicisitudes del largo camino recorrido en esta cuestión, debemos comenzar por el principio.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que “el catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza”, pero no define ningún parámetro ni proporción en cuanto al uso de cada lengua. Como consecuencia de ello, han sido multitud las sentencias del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Supremo las que se han dictado en esta materia.

«Se fijó en un porcentaje del 25% las clases que debían impartirse en castellano» (Foto: E&J)



Mediante sentencia de 16 de diciembre de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso – Administrativo, se fijó en un porcentaje del 25% las clases que debían impartirse en castellano en todo el sistema educativo (con anterioridad solo era así, también por mandato judicial, para aquellos alumnos que lo solicitaran, estando obligados los centros educativos a cumplir ese porcentaje). Pero a partir de dicha sentencia, se extendió (o debía extenderse), a todo el sistema educativo el citado porcentaje.

La meritada Resolución Judicial fue recurrida mediante recurso de casación contencioso administrativo, ante el Tribunal Supremo que inadmitió el recurso, declarándose su firmeza.

El pasado 9 de mayo de 2022, el Alto Tribunal ordenó la ejecución forzosa de la sentencia, y concedió 15 días a la Generalitat para cumplirla. Concretamente se imponía al Consejero de Educación que: “dicte instrucciones y establezca garantías de control para que de forma efectiva e inmediata se apliquen los porcentajes establecidos.”

Pues bien, dicho plazo finalizaba el 30 de mayo, y ese mismo día, el Gobierno catalán aprobó el Decreto Ley 6/2022, por el que en lugar de cumplir la sentencia dictada (recordemos que había sido objeto de ejecución forzosa), rechazaba la aplicación de «parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y uso de las lenguas»

El citado Real Decreto determina que, el Departamento de Educación es el responsable de todos los proyectos lingüísticos y que los centros elaborarán el proyecto lingüístico y el Departamento “facilitará el asesoramiento necesario a los centros para la elaboración, aprobación o revisión de sus proyectos”.

La norma deja pues, en poder de los centros educativos (y en última instancia del Departamento de Educación), el tratamiento de las lenguas en el centro, en función de las necesidades educativas y la diversidad cultural y lingüística del alumnado (con la debida supervisión y validación posterior de la Generalitat), sin cumplir ni hacer cumplir la obligatoriedad de dar el 25% de las asignaturas troncales en castellano.

En otras palabras, el Decreto no solo no da cumplimiento a la Sentencia del TSJC, sino que se opone frontalmente a ella en su aplicación. Según la Generalitat, para “proteger a los centros de injerencias judiciales”.

Resulta para cualquier jurista, tanto más para nosotros como abogados expertos en derecho administrativo, sorprendente e inexplicable, cómo un gobierno autonómico se permite incumplir una sentencia judicial y además, cuando se le exige que la cumpla, dicta una norma que sortea dicha obligación, y tilda la sentencia no cumplida de “injerencia judicial”.

Tristemente, no es la primera vez que un gobierno, del signo que sea, en lugar de cumplir con lo que una sentencia le impone, cambia a su antojo el rumbo legal, en una suerte de descarado fraus legis para evitar que se lleve a efecto dicha sentencia.

«Si quien presenta el recurso es el presidente del Gobierno, se podrá suspender de forma automática tras el recurso, la vigencia y aplicación de la ley» (Foto: EP)

En esta situación, y desde el punto de vista legal, nos encontramos previsiblemente con el siguiente escenario:

  • Los directores de los centros educativos pueden incurrir en responsabilidad penal si no aplican la sentencia del TSJ. De hecho, ya fueron advertidos por Fiscalía.
  • Si deciden acatarla, el Gobierno catalán, con el Decreto en la mano, puede prohibir dicha aplicación, al tener la potestad de “revisar y validar” los proyectos lingüísticos de cada centro. Amén, visto lo visto, de poder iniciar expedientes disciplinarios frente a los docentes.
  • El TSJC no se ha pronunciado a la fecha sobre el Decreto aprobado, pero se espera que lo haga, y que previsiblemente manifieste que el gobierno catalán no ha puesto en marcha la aplicación de los porcentajes establecidos judicialmente, y por ende, no ha cumplido la sentencia dictada.
  • El citado Real Decreto puede ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad.

El recurso de inconstitucionalidad es uno de los procesos constitucionales a través del cual, el Tribunal Constitucional garantiza la supremacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Para su interposición, están legitimados el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas, conforme al art. 162 de la Constitución Española; con la salvedad de que si quien presenta el recurso es el presidente del Gobierno, se podrá suspender de forma automática tras el recurso, la vigencia y aplicación de la ley, a diferencia de lo que ocurre con el resto de actores políticos que pudieran recurrir.

Esto no hace sino ahondar más en la desconfianza hacia nuestros gobernantes. Los políticos dejaron hace mucho de ser ejemplo para con sus ciudadanos, pero cuando son los primeros en no cumplir las sentencias judiciales, hacen además, un flaco favor al Estado de Derecho, que se debilita si dicho incumplimiento no tiene consecuencias legales.

Estaremos pues atentos, con una mezcla de resignación y hastío, a las próximas novedades que, a buen seguro, arrojará este dislate.

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