Defectos de construcción: reparto de la responsabilidad de los distintos agentes intervinientes en un proceso constructivo
Defectos de construcción: reparto de la responsabilidad de los distintos agentes intervinientes en un proceso constructivo
I. INTRODUCCIÓN
La adquisición de una vivienda supone uno de los actos más trascendentales a los que una persona hace frente, no solo por las obligaciones económicas que acarrea y que condicionarán su vida durante años, sino porque se convierte en un elemento esencial de su existencia. Obviamente dicha trascendencia ha tenido su calado en nuestro ordenamiento jurídico, convirtiéndose en uno de los principios rectores de nuestra política social y económica de nuestra Constitución, que prevé en su artículo 47 el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Sin embargo, el proceso constructivo puede adolecer de defectos que condicionen en mayor o menor medida el disfrute y funcionalidad de la vivienda, defectos que no en pocos casos dejan ver sus consecuencias con el paso del tiempo y ante los cuales el legislador ha tratado de dotar de los mecanismos necesarios para que aquellos adquirentes que se ven perjudicados puedan verse resarcidos de los daños y perjuicios que los defectos constructivos le provoquen. A continuación, vamos a procurar exponer cuales son los mecanismos legales que pueden ejercerse y la responsabilidad de cada uno de los agentes intervinientes en el proceso constructivos.
II. REGULACIÓN LEGAL DEL ARRENDAMIENTO DE OBRA Y LOS DEFECTOS CONSTRUCTIVOS
Tradicionalmente los defectos constructivos, su responsabilidad y acción, ha venido desarrollándose al amparo de lo regulado en nuestro Código Civil respecto al arrendamiento de obra y, de forma fundamental, conforme a los previsto en su artículo 1591, cuya literalidad es la siguiente:
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