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Actualidad

Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas: sintomatología confusa o no concluyente

Se han de valorar la existencia de síntomas de embriaguez, la comisión de infracciones reglamentarias o el haber provocado un accidente

(Imagen: E&J)

Carlos Peñalosa Torné

Abogado en Domingo Monforte Abogados Asociados.




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas: sintomatología confusa o no concluyente

Se han de valorar la existencia de síntomas de embriaguez, la comisión de infracciones reglamentarias o el haber provocado un accidente

(Imagen: E&J)



El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas se configura como un delito de peligro abstracto cuyo bien jurídico es la seguridad vial, lo que implica que el tipo penal no exige que se produzca un determinado resultado ni una situación concreta de peligro. No obstante, la conducción bajo el consumo de alcohol por sí misma no es una conducta que constituya delito y, salvo en aquellos supuestos en que el conductor supere el límite penal de la tasa de alcohol (al momento presente 0,60 mg por litro en aire expirado o 1,2 gramos por litro en sangre) en los que se establece una suerte de presunción iuris et de iure que determina la existencia de delito, debe acreditarse que la ingesta alcohólica representaba un peligro en abstracto para la seguridad vial por la pérdida de facultades físicas y psíquicas del conductor. Para ello deberá estarse a la sintomatología, las circunstancias del hecho o la causa del accidente si lo hubiera, sin que pueda apreciarse el mismo automatismo que cuando se supera la tasa. 

Precisamente, la propia Fiscalía en su Instrucción 3/2006, de 3 de julio, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal para una efectiva persecución de los ilícitos penales relacionados con la circulación de vehículos a motor ya disponía que, en supuestos de alcoholemia comprendidos entre 0,40 y 0,60 mg de alcohol por litro de aire espirado, para la tipicidad del hecho se deberán valorar circunstancias tales como la existencia de síntomas de embriaguez en el conductor, la comisión de infracciones reglamentarias que denoten una conducción peligrosa o descuidada o el haber provocado un accidente de circulación. 



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