Denegado el desahucio por haber contribuido a la construcción de la vivienda que ocupaba
Denegado el desahucio por haber contribuido a la construcción de la vivienda que ocupaba
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado en su reciente STS 614/2020, de 17 de noviembre, el desahucio de quien contribuyó a costear los gastos de construcción de la vivienda edificada en suelo ajeno.
La particularidad del presente supuesto la encontramos en el hecho de que la vivienda ocupada por la demandada fue construida por ella misma y su exmarido (cuando aún estaban casados), sobre un terreno propiedad del padre de este último, que es quien interpone la demanda de desahucio.
Así, interpuesta la demanda de desahucio por precario por el dueño del suelo, la demandada se opuso alegando que ella había contribuido económicamente a la construcción de la vivienda e invocó los arts. 361 y 453 del Código Civil. En concreto, razonaba la misma que la vivienda se integró en su sociedad de gananciales (art. 1359 del CC), de modo que el dueño del predio (su suegro) no sería dueño de lo allí edificado hasta que no pagase la indemnización prevista legalmente (art. 361 del CC), correspondiendo hasta entonces a quien edificó de buena fue un derecho de retención sobre lo construido (art. 453 del CC).
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Coria del Río (Sevilla) consideró que el derecho de retención de quien construye de buena fe en suelo ajeno es título suficiente para enervar la acción de desahucio y desestimar la demanda.
Tras interponer el oportuno recurso de apelación, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla estimó el mismo con el siguiente argumento:
“(…) la demandada solo ostentaría el derecho indemnizatorio por razón de los gastos efectuados en la construcción de la vivienda sobre el suelo propiedad del demandante, pero, negado el derecho de retención como ya se ha visto, la conclusión valorativa es la ocupación de la vivienda sin título que le legitime para ello, pues su único derecho es, como queda afirmado, el indemnizatorio. No puede reconocérsele pues un derecho a retener una cosa sobre la que ningún derecho o titularidad jurídica tuvo ni ostentó. Por consiguiente, y conforme indicada jurisprudencia, el precarista nunca ostenta un derecho de retención”.
Derecho de retención del constructor de buena fe
Disconforme con el anterior fallo, la afectada interpuso recurso de casación ante el TS invocando la vulneración de los reiterados preceptos 361, 453 y 454 del CC, y la existencia de un derecho de retención del constructor de buena fe sobre la edificación de nueva obra ejecutada desde los cimientos, con materiales propios y en suelo ajeno. Interpreta la misma que las anteriores circunstancias le legitimarían para continuar con la ocupación de la finca cuya desposesión se pretende con la acción de desahucio ejercitada hasta que se le abone la correspondiente indemnización.
Así las cosas, la Sala de lo Civil del TS anticipa la estimación del presente recurso de casación por los simplificados cuatro siguientes motivos:
– Tanto las facturas que constan a nombre de la demandada y su exmarido como los albaranes de entrega en el lugar donde se encuentra la finca litigiosa, prueban que la primera sufragó los gastos de construcción de la vivienda.
– El art. 361 del CC no concede de forma automática la propiedad de lo construido al dueño del suelo, sino que la supedita al ejercicio de la opción y al pago de la indemnización calculada conforme a los criterios de los arts. 453 y 454 del CC.
– Hasta que el dueño del suelo no ejercite tal opción y abone la indemnización, el tercero es considerado dueño de la obra y poseedor de buena fe del terreno ocupado, que forma un todo con lo edificado, aunque siga perteneciendo al dueño de la finca.
– El art. 361 del CC interpretado no sólo en su sentido literal, sino atendiendo al espíritu que le informa, conduce a afirmar, que mientras la reiterada indemnización no se consume, el dueño del predio no ostenta el dominio de lo edificado, y, por el contrario, el que edificó de buena fe tiene el derecho de retención establecido en el art. 453 del mismo cuerpo legal.
Así las cosas, la Sala Primera del TS estima el recurso de casación, anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta) y confirma íntegramente el fallo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Coria del Río (Sevilla).