Derecho a la desconexión digital: ¿regular lo ya regulado 6 años después?
El desafío del cumplimiento del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
(Imagen: E&J)
Derecho a la desconexión digital: ¿regular lo ya regulado 6 años después?
El desafío del cumplimiento del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
(Imagen: E&J)
Si el derecho a la desconexión digital ya está regulado en España y si es obligatorio elaborar un protocolo de desconexión digital, ¿de qué estamos hablando cuando se habla de regular, en el marco de la jornada de 37,5 horas, este derecho? ¿Se soluciona el incumplimiento añadiendo una nueva disposición al ET?
Hoy, 7 de diciembre de 2024, se cumplen siete años desde que entró en vigor la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Su art. 88 regula expresamente el derecho a la desconexión digital, estableciendo la obligación de elaborar un protocolo (política interna) de desconexión.
Siete años después, estamos ante de una las obligaciones laborales más incumplidas por las compañías en materia de compliance laboral. Pero, ¿la solución pasa por añadir una disposición más al Estatuto de los Trabajadores? ¿De qué hablamos realmente cuando se pone sobre la mesa la necesidad de regular el derecho a la desconexión digital si ya tenemos el art. 88 de la LOPDGDD?
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