La pensión compensatoria no desgrava en el IRPF hasta que sea firme la sentencia de divorcio
Desde la separación hasta que el juez dicta la nulidad el estado civil de los contribuyentes es casados
(Imagen: E&J)
La pensión compensatoria no desgrava en el IRPF hasta que sea firme la sentencia de divorcio
Desde la separación hasta que el juez dicta la nulidad el estado civil de los contribuyentes es casados
(Imagen: E&J)
La Subdirección General de impuestos sobre la renta de las personas físicas ha resuelto una consulta vinculante declarando que, durante el lapso de tiempo desde que se rompe un matrimonio y hasta que se dicta la sentencia de divorcio, el estado civil que debe indicarse en la declaración de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas debe ser “casado”, puesto que hasta no se declare judicialmente la firmeza del divorcio no puede entenderse que realmente se ha producido una ruptura del vínculo matrimonial.
Asimismo, a pesar de que uno de los cónyuges haya pasado una pensión compensatoria y de alimentos al otro cónyuge para cubrir los gastos de los hijos comunes, dichos pagos no tienen efectos en el IRPF hasta que se declare la firmeza de la sentencia de divorcio.
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