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Derecho Administrativo

La responsabilidad patrimonial en los accidentes de tráfico

(Foto: E&J)

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Derecho Administrativo

La responsabilidad patrimonial en los accidentes de tráfico

(Foto: E&J)



 

Por Daniel Teruel Izquierdo. Abogado de Cremades & Calvo Sotelo



  1. La falta o mala señalización de un peligro o riesgo cierto o habitual
  2. Falta de mantenimiento y conservación de la vía
  3. Deficiencias en la construcción de la vía y en sus accesorios de seguridad

 

El pasado 3 de enero, la DGT, publicó en su página web el balance de siniestralidad en nuestras carreteras correspondiente al año 2016. Los números no son buenos porque las cifras, tanto de fallecidos en accidentes de carretera como de heridos hospitalizados aumentan respecto a 2015, año que a su vez había registrado peores datos que en el año anterior.

A raíz de esta publicación, nos preguntamos qué responsabilidad corresponde a la Administración por los accidentes ocurridos en las carreteras nacionales. Nuestra intención, sin embargo, no es hacer una crítica general a la gestión gubernativa del tráfico en nuestras carreteras, sino que queremos analizar, de una manera más bien casuística, en qué circunstancias podemos pedir responsabilidades a la Administración ante el acaecimiento de un accidente de tráfico.



Nos estamos refiriendo a la responsabilidad de las administraciones públicas por los accidentes ocurridos en las carreteras de su titularidad como consecuencia de una mala conservación, mantenimiento, señalización o construcción de las mismas.

Obviamente la responsabilidad de las administraciones públicas en relación con los accidentes de tráfico no es más que una de las muchas expresiones de la responsabilidad patrimonial que le concierne, recogida ahora en el artículo 32 de la Ley, 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), cuyos elementos son harto conocidos, por repetidos, y que consisten en: a) Un daño patrimonial efectivo, b) la antijuricidad de dicho daño, c) una causalidad adecuada entre la actuación de la administración (por acción u omisión) y el daño, y d) la ausencia de fuerza mayor.

Pues bien, como avanzábamos, queremos afrontar el tema de forma casuística y vamos a agrupar los casos en base a las actuaciones (omisiones en su mayoría) de la administración que dan lugar a su responsabilidad patrimonial. En primer lugar, vamos a analizar los casos en los que la falta o la mala señalización derivan en el siniestro. En segundo lugar, veremos los casos en los que es la falta de mantenimiento y conservación de la carretera la que deriva en el accidente. Finalmente nos referiremos a los casos en los que la construcción de la vía y sus accesorios de seguridad constituyen la causa del siniestro. Como podremos ver existen ocasiones en las que es única y exclusivamente la actuación administrativa la que deriva en el accidente, y en otros casos existe concurrencia de culpas por parte de las víctimas o de terceras partes.

  1. La falta o mala señalización de un peligro o riesgo cierto o habitual

La falta o la mala señalización es una de las principales

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