Pagos por jubilación, jubilación anticipada y antigüedad contenida en los acuerdos de condiciones económicas de los funcionarios de la administración local
Pagos por jubilación, jubilación anticipada y antigüedad contenida en los acuerdos de condiciones económicas de los funcionarios de la administración local
SUMARIO
- Introducción
- Distintas denominaciones
- Regulación legal
- Naturaleza jurídica
- Especial análisis de la Sentencia del TSJ de Canarias, 20.3.2017
- Análisis de la STS 20 MARZO 2018 (rec. 2747/2015)
- En consecuencia
- En conclusión
EN BREVE
La jubilación es una de las causas determinantes de la pérdida de la condición de funcionario público, que produce la extinción de la relación de prestación de servicios. Mediante ella se cesa en el desempeño de las funciones retribuidas propias del servicio activo y se pasa a percibir haberes pasivos, quedando el personal jubilado sujeto al régimen de incompatibilidad con el desempeño de otro puesto de trabajo, es decir, de percepción simultánea de haberes pasivos y retribuciones propias del servicio activo. Debido a la escasa retribución económica, o pensión de la Seguridad Social, que le corresponderá al funcionario jubilado, es lo que ha motivado en los últimos años, la proliferación de conceptos económicos que, en alguna medida, pretenden corregir o aminorar el grave deterioro económico que sufrirá el funcionario jubilado.
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