Atribución de la vivienda familiar hasta la emancipación de los hijos
Este aspecto fue aclarado por la reforma del Código Civil
(Foto: Archivo)
Atribución de la vivienda familiar hasta la emancipación de los hijos
Este aspecto fue aclarado por la reforma del Código Civil
(Foto: Archivo)
A lo largo de este artículo abordaremos la posibilidad de atribuir judicialmente el uso del domicilio familiar a una de las partes en caso de separación o divorcio y la reforma operada por la Ley 8/2021 de 2 de junio de 2021, por la que se modifica la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Cuando tiene lugar un divorcio o separación, uno de los asuntos más conflictivos es la vivienda familiar y su posible atribución a una de las partes.
El artículo 96 del Código Civil regula la posibilidad de atribuir judicialmente el uso de la vivienda familiar a una de las partes, siempre y cuando se den algunos supuestos.
En primer lugar, cuando uno de los cónyuges o partes ostenta la custodia exclusiva de los menores, se atribuye el uso del domicilio familiar a los menores y, en consecuencia, al progenitor a cargo de estos.
La controversia surge en el límite temporal del derecho de uso a favor de los menores y, por ende, del progenitor custodio.
Con anterioridad a la reforma del Código Civil mediante la Ley 8/2021 de 2 de junio de 2021, por la que se modifica la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, el artículo 96 contenía una vaga regulación acerca de la atribución del uso de la vivienda familiar, no estableciendo límite temporal alguno a dicho derecho.
“En defecto, de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.
Como resulta lógico, fue a través de la jurisprudencia de las distintas audiencias provinciales y, posteriormente, del Tribunal Supremo, que se estableció que no puede versar ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda familiar a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de pareja –sentencia del Tribunal Supremo 451/2011 de 26 de junio de 2011–.
En méritos de lo anterior, y hasta la reciente reforma en 2021 del artículo 96 del Código Civil, el uso de la vivienda familiar se atribuía a los menores hasta su emancipación.
La reforma operada por la Ley 8/2021 de 2 de junio de 2021, por la que se modifica la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, viene a completar la vaga regulación del artículo 96, además de incluir una previsión cuando se trata de hijos mayores en situación de discapacidad.
Concretamente, la nueva redacción del artículo 96 del Código Civil establece de forma clara que el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos ellos alcancen la mayoría de edad.
En otras palabras, el legislador ha limitado el uso de la vivienda familiar a la mayoría de edad de los hijos, sin perjuicio de que las partes puedan pactar otro límite, por ejemplo, hasta la independencia económica de los hijos.
El hecho de que dicha reforma obre en la Ley 8/2021 de 2 de junio de 2021, por la que se modifica la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, no es casual, sino que obedece a la previsión específica que se contempla en el nuevo artículo 96 en relación con los hijos en situación de discapacidad y la atribución del domicilio familiar.
En efecto, se posibilita al juez a que atribuya el uso de la vivienda familiar más allá de la mayoría de edad de los hijos en situación de discapacidad, en función de las circunstancias concurrentes.
Cabe señalar que dicha posibilidad de atribuir el uso de la vivienda familiar a hijos mayores de edad en situación de discapacidad ya había sido puesta de manifiesto por la jurisprudencia, si bien, el nuevo artículo 96 del Código Civil viene a estipular específicamente esta posibilidad.
A modo de ejemplo, encontramos la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) 827/1029 de 14 de octubre, anterior a la reforma, en el que se concede el uso de la vivienda familiar a una hija mayor de edad con una minusvalía del 66% y, por ende, a la progenitora custodia, durante un periodo de dos años.
Finalmente, indicar que la segunda posibilidad que contempla el artículo 96 del Código Civil para la atribución de la vivienda familiar a uno de los cónyuges es cuand no atribuyéndose el uso a los hijos menores, hubiera una de las partes que presentara un interés más necesitado de protección, limitando este derecho en el tiempo en función de las circunstancias concurrentes.