Tribunal Supremo: las pruebas médicas no determinan en la actuación de los hechos
Los magistrados se han basado en los informes forenses y en las fotografías del lugar del crimen como pruebas de que el condenado por cometer un triple asesinato estaba lúcido cuando cometió los crímenes
(Foto: EcuRed)
Tribunal Supremo: las pruebas médicas no determinan en la actuación de los hechos
Los magistrados se han basado en los informes forenses y en las fotografías del lugar del crimen como pruebas de que el condenado por cometer un triple asesinato estaba lúcido cuando cometió los crímenes
(Foto: EcuRed)
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que no se ha vulnerado el precepto constitucional y el quebrantamiento de normas y garantías procesales por indebida denegación de prueba para el hombre que asesinó a cuchilladas en 2018 en Alicante a su padre, a su madre y a su hermano.
Tras la sentencia de la Audiencia Nacional, la cual condenó a 22 años, a 21 años y a Prisión Permanente Revisable por los tres crímenes cometidos a familiares directos, la representación del acusado presentó un recurso apelando que no se realizaron ciertas pruebas ni documentos médicos que confirmasen que el autor de los hechos no estaba en condiciones psicológicos cuando cometió los crímenes. El recurso fue rechazado por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
La negativa de aceptar la sentencia por la parte recurrente hizo que esta volviese a presentar otro recurso de apelación, esta vez ante el Supremo quien confirmó que la práctica de esas pruebas a las que se apelaba eran inútiles, así como la documentación del centro de salud ya que, de ningún modo podía influir en la determinación de los hechos y su calificación jurídica.
“Se trata de un acto de una crueldad absoluta en el que concurren circunstancias especiales que avalan la perversidad del acto de matar el recurrente a su hermano, a su padre y a su madre en un contexto de control de su conciencia y voluntad a la hora de ejecutar los crímenes.”
Pese al alegato de inimputabilidad del condenado, la sala del TS presidida por Manuel Marchena y conformada por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro y Ángel Luis Hurtado, sostiene que esta circunstancia fue rechazada por el jurado en base a la prueba practicada, entendiendo que el acusado cometió los hechos con plena conciencia y voluntad de lo que hacía. Este dictamen fue validado por el TSJ y ahora por el Supremo.
Cuestionamiento del ejercicio del derecho de defensa
En mayo de 2021 la Audiencia de instancia dictó sentencia condenando al acusado como autor de los hechos, habiendo cometido el delito de un triple asesinato con alevosía y ensañamiento con la agravante de parentesco. Le impuso una pena de inhabilitación absoluta durante la condena y a 22 años por el asesinato de su hermano; a 21 años por el crimen de su padre y; a la pena de Prisión Permanente Revisable por la muerte de su madre.
La sentencia fue recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJCV), la cual, ese mismo año dictó que el fallo emitido por la Audiencia se confirmaba, no dando lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado.
Ante la negativa de la Sala primera y segunda del TSJCV de dictar una resolución distinta a la primera apoyándose en argumentos jurídicos, la parte acusada preparó un recurso de casación por quebrantamiento de forma, planteando que no se ha cumplido en el procedimiento penal las normas procesales durante la sentencia.
El recurso interpuesto se basó en el cuestionamiento del ejercicio del derecho de defensa por denegación de práctica de prueba admitida, apelando que se había cometido la vulneración de precepto constitucional y el quebrantamiento de normas y garantías procesales por indebida denegación de pruebas, haciendo mención de que dos medios de prueba solicitados no fueron practicados.
El Superior de Justicia de Valencia desestimó los motivos de fundamento por los que se planteó el recurso interpuesto, entre ellos:
- Librar oficio al centro de salud XXX de Alicante para que le médico encargado remitiese todos los antecedentes de tratamiento del acusado en la Unidad Mental de dicho centro para conocer su situación `síquica en el momento que ocurrieron los hechos.
- La prueba pericial vinculada a la anterior consistente en la designación de un perito especialista en psiquiatría que, una vez realizada la prueba anterior, se practicase una prueba de evaluación psiquiátrica al acusado con fin de acreditar la posibilidad de que el acusado sufriese una alteración psíquica o trastorno mental.
Estaba en estado lúcido
El TSJCV consideró inútil la práctica de la prueba pericial que se solicita en atención, entre otras, a la documentación que se esperaba recibir. Asimismo, la documentación proveniente del centro de salud de ningún modo podía influir en la determinación de los hechos y su calificación jurídica. El Supremo ha argumentado jurídicamente en el auto las razones que justifican por qué se han de rechazar los motivos.
De igual modo, la desestimación también se da al considerar que no había habido afectación a la inteligencia ni a la voluntad del condenado en el momento que cometió los crímenes por el consumo de alcohol o drogas ya que, no hay constancia de que en el día de los hechos concurriera afectación alguna que influyera en su imputabilidad.
Los magistrados se han apoyado en los informes forenses y en las fotografías que se tomaron del lugar del crimen, que sirven como prueba de que el acusado estaba lúcido en el momento que cometido los asesinatos y que, además, actuó con sangre fría: intentó limpiar la escena del crimen, comió y dobló la ropa.
Durante la muerte del padre, esperó a que este acudiera al hogar familiar para asesinarle por lo que el informe policial confirma que estaba lúcido. De igual modo, después de haber cometido los dos primeros crímenes, también espero a que su madre acudiera a la casa para darle muerte, apreciando al igual que en el anterior crimen que no carecía de lucidez durante la ejecución de los hechos.
En el crimen de su hermano se dio ensañamiento, aumentó deliberada e inhumanamente el dolor del agredido, causándoles sufrimientos innecesarios. Además, los crímenes se cometieron con alevosía ya que el brutal ataque que perpetró el acusado hacia sus familiares directos y la indefensión producida a traer la concurrencia de la alevosía con respecto a todos.
Por todo lo expuesto, el Supremo ha declarado que se rechaza el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ de Valencia, el cual desestimó el recurso de apelación formulado por la acusación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, condenándole por los delitos de asesinato.