Amazon debe informar de la garantía de los productos que vende si ésta es parte de la oferta
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que las plataformas de venta online tienen que dar estos datos, aunque vendan productos de terceros
Amazon (Foto: Archivo)
Amazon debe informar de la garantía de los productos que vende si ésta es parte de la oferta
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que las plataformas de venta online tienen que dar estos datos, aunque vendan productos de terceros
Amazon (Foto: Archivo)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido recientemente una sentencia en la que declara que todo comerciante que venda producto online, como puede ser el caso de Amazon y otras plataformas, está obligado a facilitar al consumidor información precontractual sobre la garantía comercial del productor cuando el consumidor tenga un interés legítimo en obtener dicha información para tomar la decisión de vincularse contractualmente con el comerciante.
Basándose en la Directiva sobre derechos de los consumidores, el TJUE considera también que “esta información debe ser exhaustiva en cuanto se refiere a las condiciones de aplicación y ejecución de la expresada garantía, de modo que se permita al consumidor tomar tal decisión”.
La resolución del tribunal europeo contesta a una cuestión prejudicial presentada por un tribunal alemán. En este caso, una empresa vendía a través de Amazon un producto de un fabricante suizo. La página web de Amazon que presentaba dicha oferta no contenía ninguna información sobre garantía alguna que ofreciera la empresa vendedora o un tercero, sino que incluía, en una rúbrica titulada Información técnica adicional, un enlace a través del cual el usuario podía acceder a una ficha de información confeccionada por el productor.
Al entender que esta empresa no proporcionaba información suficiente sobre la garantía ofrecida por el productor, una sociedad competidora ejercitó, basándose en la normativa alemana relativa a la competencia desleal, una acción dirigida a que la empresa dejara de realizar tales ofertas. El caso llegó al Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania, que albergó dudas acerca de si, en virtud de la Directiva sobre los derechos de los consumidores, un comerciante que se encuentre en la situación de la empresa demandada está obligado a informar al consumidor sobre la existencia de la garantía comercial propuesta por el productor. Dicho órgano jurisdiccional presentó una cuestión prejudicial en la que se pregunta sobre el alcance de tal obligación y sobre las condiciones en las que esta surge.
Obligación de informar
Por lo que respecta a si el comerciante está obligado a informar al consumidor sobre la existencia de una garantía comercial del productor, el TJUE precisa que, “en una situación en la que el objeto principal de la relación contractual se refiere a un bien fabricado por una persona distinta del comerciante, la obligación de información precontractual prevista en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2011/83 [sobre derechos de los consumidores] debe abarcar toda información esencial relativa al bien de que se trate para que el consumidor pueda decidir si desea vincularse contractualmente con el comerciante en relación con ese objeto principal”. Según el TJUE, dicha información engloba las principales características del bien, así como, en principio, todas las garantías intrínsecamente vinculadas a éste, incluida la garantía comercial propuesta por el productor.
En este contexto, el tribunal señala que, si bien es cierto que la comunicación de información sobre la garantía comercial del productor garantiza al consumidor un nivel elevado de protección, “una obligación incondicional de facilitar tal información en cualquier circunstancia parece desproporcionada”, en particular, “en el contexto económico en el que operan determinadas empresas, en concreto, las más pequeñas”.
A juicio del tribunal, “tal obligación incondicional obligaría a los comerciantes a realizar un trabajo considerable de recopilación y actualización de la información relativa a dicha garantía, pese a no tener necesariamente una relación contractual directa con los productores y a que la cuestión de la garantía comercial de los productores no es materia, en principio, del contrato que pretenden celebrar con el consumidor”.
Teniendo en cuenta esta apreciación, a la hora de valorar el equilibrio entre un elevado nivel de protección de los consumidores y la competitividad de las empresas, entiende que el comerciante solo está obligado a facilitar al consumidor información precontractual sobre la garantía comercial del productor si el consumidor tiene un interés legítimo en obtener dicha información para tomar la decisión de vincularse contractualmente con el comerciante. De este modo, esta obligación del comerciante surge, “no por el mero hecho de la existencia de dicha garantía, sino por la presencia de tal interés legítimo del consumidor”.
A este respecto, el TJUE indica que este interés queda acreditado cuando el comerciante utiliza la garantía comercial del productor como un elemento central o decisivo de su oferta, en particular cuando la utiliza como argumento de venta para mejorar de este modo la competitividad y el atractivo de su oferta frente a las ofertas de sus competidores.
El Tribunal de Justicia añade que, para determinar si la garantía comercial del productor constituye un elemento central o decisivo de la oferta del comerciante, es preciso tener en cuenta el contenido y la configuración general de la oferta en relación con el bien en cuestión, la importancia, en tanto que argumento de venta o argumento publicitario, de la mención de la garantía comercial del productor, el lugar que ocupa dicha mención en la oferta, el riesgo de error o de confusión que dicha mención pueda inducir en el consumidor medio o la presencia o no en la oferta de explicaciones relativas a otras garantías vinculadas a los bienes.
Sobre la cuestión de qué información debe proporcionarse al consumidor en materia de condiciones de la garantía comercial del productor, la corte considera que el comerciante está obligado a facilitar al consumidor, “al objeto de responder al interés legítimo de este último en obtener información sobre la garantía comercial del productor para poder tomar su decisión de vincularse contractualmente con el comerciante”, toda la información relativa a las condiciones de aplicación y ejecución de la garantía comercial de que se trate.
En este sentido, además de la duración y el alcance territorial de la garantía esa información puede indicar, no solo el lugar de reparación en caso de daños o las eventuales restricciones de garantía, sino también, en función de las circunstancias, el nombre y la dirección del garante.