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Derecho Comunitario

El arbitraje británico no puede bloquear la condena española a la aseguradora del ‘Prestige’

La sentencia del tribunal europeo ha sido una sorpresa, ya que contradice la tesis del abogado general

Hundimiento del 'Prestige'. (Foto: Ecologistas en Acción)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Derecho Comunitario

El arbitraje británico no puede bloquear la condena española a la aseguradora del ‘Prestige’

La sentencia del tribunal europeo ha sido una sorpresa, ya que contradice la tesis del abogado general

Hundimiento del 'Prestige'. (Foto: Ecologistas en Acción)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido hoy una esperada sentencia en la que establece que el arbitraje en el Reino Unido no puede bloquear la condena a la aseguradora del Prestige a reparar los daños causados por la marea negra en las costas gallegas en 2002.

Según ha declarado el TJUE el Reglamento 44/2021 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil debe interpretarse en el sentido de que una sentencia dictada por un tribunal de un estado miembro –en este caso Reino Unido– en los términos de un laudo arbitral no puede impedir el reconocimiento, en ese Estado miembro, de una resolución dictada por un tribunal de otro Estado miembro –en este caso España–.



En noviembre de 2002, el buque Prestige se partió en dos durante una fuerte tempestad y naufragó frente a las costas gallegas cuando transportaba 70 000 toneladas de fuelóleo pesado, que se derramaron y causaron importantes daños en playas, pueblos y ciudades del litoral norte de España y del litoral occidental de Francia. Comenzaba así una prolongada disputa jurídica entre la aseguradora del buque, The London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association Limited (London P&I Club) y España planteada en dos procesos diferentes en los dos Estados miembros.

Por un lado, entre otros perjudicados por los daños, el Estado español ejercitó una acción civil ante los tribunales españoles. Esta acción dio lugar a que se condenara al London P&I Club a reparar los daños causados hasta el límite de 1.000 millones de dólares estadounidenses (unos 900 millones de euros) estipulado en el contrato de seguro.

Por otro lado, con posterioridad a que se hubiera ejercitado dicha acción civil, el London P&I Club entabló un procedimiento arbitral en Londres sobre la base de una cláusula del contrato. Este procedimiento dio lugar a un laudo arbitral en el que se declaró que las pretensiones indemnizatorias de España ante los tribunales españoles deberían haberse formulado en tal procedimiento arbitral. En el laudo arbitral se concluyó, además, que, conforme a otra cláusula del contrato de seguro (cláusula pay to be paid), el London P&I Club no podía incurrir en responsabilidad frente a España si antes los propietarios del buque no habían pagado a este los daños.



Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Archivo)

Sentencia en Reino Unido

A tenor de lo previsto por la Arbitration Act 1996 (Ley de Arbitraje británica de 1996), el London P&I Club solicitó y obtuvo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia británico dictada en los términos del laudo arbitral. Dicha sentencia fue confirmada a raíz del recurso de apelación que contra ella interpuso España.

Por su parte, España solicitó a los tribunales británicos que reconocieran la resolución española que ordenaba la ejecución de la condena judicial del London P&I Club a reparar los daños causados. El Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales accedió a esa solicitud en mayo de 2019. A raíz del recurso interpuesto por el London P&I Club contra tal reconocimiento, dicho tribunal decidió plantear al TJUE varias cuestiones prejudiciales de interpretación del Reglamento n.º 44/2001.

Esencialmente, preguntó a la corte europea si podía denegarse el reconocimiento por existir, en el Reino Unido, una sentencia dictada en los términos del laudo que tiene efectos inconciliables con los de la referida condena judicial impuesta en España. El TJUE ha dictaminado que el arbitraje entablado en el Reino Unido no puede bloquear el reconocimiento de la sentencia española que condena a la aseguradora a reparar los daños causados por la marea negra.

Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia recuerda que “el Reglamento excluye el arbitraje de su ámbito de aplicación. Una sentencia dictada en los términos de un laudo arbitral se encuadra, por tanto, en la exclusión del arbitraje y no puede gozar del reconocimiento mutuo entre los Estados miembros”.

El TJUE afirma que tal sentencia “puede tener la consideración de resolución, a los efectos del artículo 34, punto 3, del Reglamento 44/2001, que impide reconocer resoluciones judiciales de otros Estados miembros cuando sean inconciliables con ella”. Sin embargo, aclara que “cosa distinta sucede cuando el laudo arbitral en cuyos términos se ha dictado la sentencia se emitió, como en el presente caso, en unas circunstancias en las que no habría sido posible dictar, con observancia de las disposiciones y de los objetivos fundamentales de este Reglamento, una resolución judicial comprendida en su ámbito de aplicación”.

Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales. (Foto: LVDG)

El TJUE recuerda que “un acuerdo atributivo de competencia celebrado entre un asegurador y un tomador del seguro no puede vincular a la persona perjudicada por el daño asegurado que, allí donde el Derecho nacional lo permita, desee entablar una acción directa por responsabilidad delictual o cuasidelictual contra el asegurador ante el tribunal del lugar en que se produjo el hecho dañoso o ante el tribunal del lugar de su domicilio”.

Abundando en esta idea, la corte comunitaria considera que “admitir que una sentencia dictada en términos de un laudo arbitral pueda impedir el reconocimiento de una resolución en forma de acción directa de responsabilidad civil privaría a España ‘de la reparación efectiva del daño sufrido’”.

El TJUE subraya que “incumbe al tribunal al que se ha solicitado que dicte una sentencia en los términos de un laudo arbitral comprobar la observancia de las disposiciones y de los objetivos fundamentales del Reglamento para prevenir elusiones de estos, como la consistente en llevar a cabo un procedimiento arbitral contraviniendo el efecto relativo de la cláusula compromisoria insertada en un contrato de seguro y las normas de litispendencia establecidas en el Reglamento”.

Sentencia contra el criterio del abogado general

Ha llamado la atención el hecho de que la sentencia emitida por el TJUE vaya en contra del criterio del abogado general de este tribunal, algo que no suele ocurrir.

El pasado 5 de mayo, el abogado general, Anthony Michael Collins, emitió un dictamen en el que defendía que el laudo arbitral dictado en 2013 en Reino Unido puede aplicarse para no reconocer la sentencia dictada en España y que obligaba a la aseguradora al desembolso de 855 millones de euros, ya que debía aplicarse al contrato el derecho inglés.

En su dictamen, Collins indicó que el laudo arbitral debe considerarse una «sentencia relevante» que hace que no se pueda aplicar en Reino Unido la sentencia dictada en otro país y añade que España «debió haber iniciado un procedimiento de arbitraje en Londres para reclamar el pago» a London P&I Club.

Además, defendía que España no podía apelar a los derechos contractuales de los propietarios del buque sin cumplir la cláusula pay to be paid incluida en el contrato por la que la aseguradora sólo estaría obligada a pagar la indemnización de 855 millones de euros si han sido pagados previamente por los propietarios de la embarcación a la aseguradora.

«Al no haberse efectuado el pago previo por parte de los propietarios del buque de la responsabilidad asegurada, el Club no era responsable frente al Reino de España», ha señalado Collins, que ha considerado que «la responsabilidad del Club no excedía de 1.000 millones de dólares estadounidenses”.

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