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Derecho Comunitario

El período de descanso diario no forma parte del descanso semanal, se añade a este

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el asueto diario debe concederse con independencia de la duración del descanso semanal establecida por la normativa nacional aplicable

(Foto: E&J)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Comunitario

El período de descanso diario no forma parte del descanso semanal, se añade a este

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el asueto diario debe concederse con independencia de la duración del descanso semanal establecida por la normativa nacional aplicable

(Foto: E&J)



El período de descanso diario no forma parte del período de descanso semanal, sino que se añade a este, aunque lo preceda directamente. Así se ha manifestado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un fallo en el que además señala que el descanso diario debe concederse con independencia de la duración del descanso semanal establecida por la normativa nacional aplicable.

Con este fallo, el TJUE zanja una cuestión prejudicial planteada por un tribunal húngaro tras la demanda de un trabajador de la empresa ferroviaria del país. El empleado en cuestión impugno ante un tribunal la decisión de su empresario de no concederle un período de descanso diario de al menos 11 horas consecutivas cuando dicho período de tiempo va precedido o seguido de un período de descanso semanal o de un período de vacaciones. Se da la circunstancia de que la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo establece que el trabajador puede disfrutar en cada período de 24 horas de ese descanso.



La empresa, por su parte, sostiene que, como el convenio colectivo aplicable en el presente asunto concede un período de descanso semanal mínimo muy superior (al menos 42 horas) al exigido por la Directiva (24 horas), su empleado no se ve perjudicado por su decisión.

Ante esta tesitura, el tribunal húngaro pregunta, esencialmente, al TJUE si, en virtud de la Directiva, un período de descanso diario concedido de manera contigua a un período de descanso semanal forma parte de este último.

tribunal justicia union europea sede

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Archivo)



Disposiciones mínimas

En su argumentación, el tribunal recuerda que la Directiva 2003/88 tiene por objeto establecer disposiciones mínimas destinadas a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores mediante una armonización de las normas nacionales relativas, en concreto, a la duración del tiempo de trabajo. “Esta armonización en el ámbito de la Unión Europea en materia de ordenación del tiempo de trabajo tiene como fin promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores, permitiendo que éstos disfruten, en particular, de períodos mínimos de descanso diario y semanal”.

“Así pues”, señala el fallo, “de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Directiva 2003/88, los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, respectivamente, de un período mínimo de descanso de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas y, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, al que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3”.

Teniendo en cuenta estos argumentos, y habida cuenta del objetivo esencial que persigue la Directiva 2003/88, que consiste en garantizar una protección eficaz de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y una mejor protección de su seguridad y de su salud, “los Estados miembros deben velar por que el efecto útil de esos derechos quede completamente asegurado, haciendo que los trabajadores se beneficien efectivamente de los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos en esta Directiva”.

Así las cosas, “los criterios que los Estados miembros definan para garantizar la aplicación de las disposiciones de la Directiva 2003/88 no pueden vaciar de contenido los derechos consagrados en el artículo 31, apartado 2, de la Carta y en los artículos 3 y 5 de esta Directiva”.

Los períodos de descanso diario y semanal constituyen dos derechos autónomos que persiguen objetivos distintos. (Foto: E&J)

Derechos autónomos

Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala que los períodos de descanso diario y semanal constituyen dos derechos autónomos que persiguen objetivos distintos. “El descanso diario permite al trabajador apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas que no solo deben ser consecutivas, sino también deben suceder directamente a un período de trabajo. El descanso semanal permite que el trabajador descanse en cada período de siete días”. De este modo, “es preciso garantizar a los trabajadores el disfrute efectivo de cada uno de estos derechos”.

A juicio del tribunal europeo, una situación en la que el descanso diario forma parte del descanso semanal “vacía de contenido el derecho al descanso diario, privando al trabajador de su disfrute efectivo cuando disfruta de su derecho al descanso semanal”. En este contexto, el Tribunal de Justicia declara que “la Directiva no se limita a fijar globalmente un período mínimo en concepto de derecho al descanso semanal, sino que precisa expresamente que a este período se añade el que debe reconocerse en virtud del derecho al descanso diario”.

El Tribunal de Justicia también señala que las disposiciones más favorables que establece la normativa húngara con respecto a la Directiva, en lo que se refiere a la duración mínima del descanso semanal, no pueden privar al trabajador de otros derechos que le concede esta Directiva, y más concretamente del derecho al descanso diario. Así pues, el descanso diario debe concederse con independencia de la duración del descanso semanal establecida por la normativa nacional aplicable.

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