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Derecho Comunitario

El TJUE abre la puerta a que los Estados indemnicen a ciudadanos por alta contaminación

La abogada general destaca la dificultad de demostrar una relación de causalidad directa entre la violación de las normas relativas a la calidad del aire y los daños concretos a la salud

tribunal justicia union europea sede

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Archivo)

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Derecho Comunitario

El TJUE abre la puerta a que los Estados indemnicen a ciudadanos por alta contaminación

La abogada general destaca la dificultad de demostrar una relación de causalidad directa entre la violación de las normas relativas a la calidad del aire y los daños concretos a la salud

tribunal justicia union europea sede

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Archivo)



La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Juliane Kokott sostiene que el incumplimiento de los valores límite establecidos en la legislación de la UE para proteger la calidad del aire “puede fundamentar un derecho de indemnización frente al Estado”. La abogada ha hecho esta afirmación dentro de las conclusiones que ha presentado hoy en contestación a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Versalles.

El caso parte de la denuncia de un ciudadano de la aglomeración de París, que reclama al Estado francés una indemnización por un importe total de 21 millones de euros como compensación por el deterioro de salud que está sufriendo como consecuencia de la creciente contaminación del aire en la ciudad. Este ciudadano entiende que el Estado francés debe responder por este perjuicio, al no haber velado por que se cumplieran los valores límite aplicables por igual en toda la Unión.



En 2019, el Tribunal de Justicia declaró que en la aglomeración de París se habían superado los valores límite de dióxido de nitrógeno desde el momento en que pasaron a ser obligatorios, es decir, desde el año 2010. Asimismo, el Consejo de Estado francés comprobó que esos valores límite se habían superado de manera continuada en París hasta el año 2020 y que los valores límite de PM10 (partículas) se habían superado hasta 2018 y 2019.

El Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Versalles, que conoce del asunto, ha planteado al tribunal de justicia una cuestión prejudicial para que aclare si los particulares pueden reclamar al Estado un resarcimiento por los daños a su salud causados por el incumplimiento de los valores límite de la Unión y, si es así, con qué condiciones.

Juliane Kokott. (Foto: ULiege)



En sus conclusiones, la abogada general recuerda que, a tenor de la jurisprudencia del tribunal de justicia europeo, “la plena eficacia de las normas de la Unión se vería cuestionada y la protección de los derechos que reconocen se debilitaría si los particulares no tuvieran la posibilidad de obtener una reparación cuando sus derechos son lesionados por una violación del derecho de la Unión imputable a un Estado miembro”.

En este sentido, entiende que “los particulares perjudicados tienen derecho a la reparación del perjuicio sufrido siempre que se cumplan tres requisitos: que la norma del derecho de la Unión violada tenga por objeto conferir derechos a los particulares, que la violación de dicha norma sea suficientemente caracterizada y que exista una relación de causalidad directa entre la violación y el daño sufrido por estos particulares”.

Kokott sostiene que el primer requisito se cumple, ya que los valores límite establecidos en las Directivas de la Unión para los contaminantes en el aire ambiente, además de las obligaciones de mejora de la calidad del aire tienen por objeto conferir derechos a los particulares. “En efecto, la finalidad principal de estas disposiciones, que son lo suficientemente claras, consiste en proteger la salud humana”, señala.

París soporta altos niveles de contaminación. (Foto: Tour Eiffel)

Por otro lado, la abogada general entiende que el número de afectados que pueden llegar a reclamar con éxito una indemnización no es tan elevado como para comprender a prácticamente toda la población y que en cierto modo hayan de indemnizarse unos a otros mediante los impuestos. En realidad, la superación de los valores límite afecta ante todo a determinados grupos de personas que residen o trabajan en zonas particularmente contaminadas.

Por lo que respecta a la existencia de una violación caracterizada de las normas relativas a la protección de la calidad del aire, en opinión de la abogada general dicha violación “comprende todos los períodos durante los cuales se han superado los valores límite vigentes sin que se dispusiera de un plan de mejora de la calidad del aire que no presentase deficiencias manifiestas”, por lo que “corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales hacer esta comprobación”.

A juicio de la abogada general, las dificultades prácticas para el ejercicio de los derechos de resarcimiento afectan al tercer requisito, es decir, a la prueba de una relación de causalidad directa entre la violación caracterizada de las normas relativas a la calidad del aire y los daños concretos a la salud.

A este respecto, entiende que el perjudicado debe demostrar que durante un período suficientemente prolongado ha permanecido en un entorno en que se hayan superado de forma caracterizada los valores límite que impone el derecho de la Unión para la calidad del aire ambiente. Además, debe acreditar un perjuicio que se pueda asociar a la correspondiente contaminación del aire, así como la relación de causalidad directa entre la mencionada permanencia en el lugar donde se superó de forma caracterizada un valor límite relativo a la calidad del aire ambiente y los perjuicios alegados.

En última instancia, la Kokott señala que el Estado miembro siempre puede eludir su responsabilidad si demuestra que los valores límite se habrían superado, aunque hubiese elaborado en tiempo oportuno unos planes de calidad del aire que satisficieran las exigencias de la normativa europea.

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