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Derecho Comunitario

El TJUE falla que no hay que pagar derechos de autor por copias privadas en la nube

Los Estados deben asegurarse de que los titulares de derechos reciban una compensación equitativa

(Foto: E&J)

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Derecho Comunitario

El TJUE falla que no hay que pagar derechos de autor por copias privadas en la nube

Los Estados deben asegurarse de que los titulares de derechos reciban una compensación equitativa

(Foto: E&J)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo según el cual “la excepción denominada de “copia privada” con arreglo a la Directiva sobre derechos de autor se aplica al almacenamiento en la nube (cloud) de una copia con fines privados de una obra protegida”. Esto quiere decir que no hay que pagar derechos de autor por guardar una copia privada en la nube al igual que no se hace por almacenarla en otros dispositivos.

La sentencia se refiere a un caso en el que Austro-Mechana, una entidad austriaca de gestión de derechos de autor, presentó una demanda ante un juzgado mercantil austriaco dirigida contra Strato AG, un proveedor de servicios de almacenamiento en la nube (cloud). En la demanda solicitaba el pago de una compensación por los contenidos protegidos subidos a su plataforma. Dicho tribunal desestimó la demanda, porque Strato no vende soportes de grabación a sus clientes, sino que les presta un servicio de almacenamiento en línea.



La empresa recurrió el auto a un tribunal superior, el cual planteó al TJUE si el almacenamiento de contenidos en la nube está comprendido en el ámbito de aplicación de la excepción de copia privada prevista en el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de autor.



Excepción de copia privada

La excepción de copia privada es una distinción al derecho exclusivo de los autores de permitir o prohibir la reproducción de sus obras. Tiene por objeto las reproducciones efectuadas en cualquier soporte por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales. Los Estados miembros tienen la facultad de prever tal excepción, en virtud del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE. En este caso, dichos Estados deben asegurarse de que los titulares de derechos reciban una compensación equitativa.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Hispanidad)



El Tribunal de Justicia declara que “la excepción de copia privada se aplica a las copias de obras en un servidor en el que el proveedor de un servicio de computación en la nube pone un espacio de almacenamiento a disposición de un usuario”. No obstante, “los Estados miembros no tienen la obligación de someter a los proveedores de servicios de almacenamiento en la nube al pago de una compensación equitativa por dicha excepción, siempre que se prevea de otra manera el pago de una compensación en favor de los titulares de derechos”.

El Tribunal recuerda que la Directiva 2001/29 prevé que la excepción de copia privada se aplica a las reproducciones efectuadas en cualquier soporte.

Por lo que respecta a la expresión “cualquier soporte”, el Tribunal de Justicia señala que se refiere al conjunto de los soportes en los que una obra protegida puede ser reproducida, “incluidos los servidores utilizados en el marco de la computación en la nube”. A este respecto, “no es determinante que el servidor pertenezca a un tercero”. Así, la excepción de copia privada puede aplicarse a reproducciones efectuadas por una persona física mediante un dispositivo perteneciente a un tercero.

Objetivo de la directiva

Además, la Corte europea subraya que “uno de los objetivos de la Directiva 2001/29 es evitar que la protección de los derechos de autor en la Unión quede desfasada y obsoleta en virtud del desarrollo tecnológico”. A su juicio, “ese objetivo se vería socavado si las excepciones y limitaciones a la protección de los derechos de autor se interpretaran de manera que excluyeran los medios digitales y los servicios de computación en la nube”. De este modo, “el concepto ‘cualquier soporte’ comprende un servidor en el que el proveedor de un servicio de computación en la nube pone espacio de almacenamiento a disposición de un usuario”.

El almacenamiento de música en la nube es cada vez más común. (Foto: E&J)

El Tribunal de Justicia también se pronuncia sobre el sometimiento de los proveedores de servicios de almacenamiento en la nube al pago de una compensación equitativa. En esencia, considera que, en el estado actual del Derecho de la Unión, “ese sometimiento entra en el ámbito del margen de apreciación reconocido al legislador nacional para concretar los diferentes elementos del sistema de compensación equitativa”. A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros que aplican la excepción de copia privada deben prever un sistema de compensación equitativa destinado a indemnizar a los titulares de derechos.

Al fijar el canon por copia privada, los Estados miembros pueden tener en cuenta la circunstancia de que determinados aparatos y soportes son susceptibles de ser utilizados para realizar copias privadas en el marco de la computación en la nube. Sin embargo, el TJUE advierte que “deben asegurarse de que el canon abonado de este modo, en la medida en que grava varios aparatos y soportes en el contexto del proceso único de copia privada, no exceda del perjuicio potencial sufrido por los titulares de los derechos”.

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