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Derecho Comunitario

El TJUE pone limitaciones al principio non bis in idem en el ámbito administrativo

El tribunal falla que, ante una conducta anticompetitiva, es posible dar respuestas jurídicas complementarias

(Foto: EP)

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Derecho Comunitario

El TJUE pone limitaciones al principio non bis in idem en el ámbito administrativo

El tribunal falla que, ante una conducta anticompetitiva, es posible dar respuestas jurídicas complementarias

(Foto: EP)



La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia en la que reconoce excepciones al principio non bis in idem, que se encuentra recogido en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Según este artículo, no se puede castigar a la misma persona más de una vez por la comisión de un mismo hecho punible. Sin embargo, al mismo tiempo establece las condiciones para que esta excepción se produzca.



En su sentencia, que contesta a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal belga, la corte europea señala que una persona jurídica puede ser sancionada con una multa por haber cometido una infracción del Derecho de la Unión en materia de competencia, aunque esa empresa haya sido objeto de sanción, por los mismos hechos, en el caso de un procedimiento sobre infracciones de una normativa sectorial que pretenda la liberalización de un determinado mercado.



No obstante, en el fallo de la sentencia señala que para que esto sea posible tienen que darse unas condiciones. En primer lugar, tienen que existir “normas claras y precisas que permitan prever qué actos y omisiones pueden ser objeto de una acumulación de procedimientos y sanciones”, además de la “coordinación entre las dos autoridades competentes”. El TSJU también establece que los dos procedimientos se hayan tramitado de manera suficientemente coordinada y próxima en el tiempo, y que el conjunto de las sanciones impuestas “corresponda a la gravedad de las infracciones cometidas”.

El caso al que se refiere la sentencia del TJUE atañe a la empresa bpost, proveedor histórico de servicios postales en Bélgica. Esta compañía ofrece servicios de distribución postal al público en general, pero también a dos categorías concretas de clientes: los remitentes de envíos masivos, que son consumidores finales, y las empresas de pretratamiento, que son preparadores de correo que proporcionan servicios con carácter previo al servicio de distribución postal.



Oficina de bpost. (Foto: LaLibre.be)

Sistema de tarifas

La empresa cambió el sistema de tarifas, perjudicando a parte de sus clientes, y en julio de 2011, el Instituto Belga de Servicios Postales y Telecomunicaciones la condenó a una multa de 2,3 millones de euros. Sin embargo, en marzo de 2016, un tribunal de Bruselas revertió la decisión de la institución belga.

Entretanto, el 10 de diciembre de 2012, la autoridad de competencia belga emitió una resolución en la que afirmaba que bpost había incurrido en un abuso de posición dominante. Este abuso había consistido en la adopción y la aplicación de su nuevo sistema de tarificación. Condenó a la empresa postal a una multa de casi 37,4 millones de euros.

Mediante sentencia de 10 de noviembre de 2016, el Tribunal de Apelación de Bruselas anuló la resolución de la autoridad de competencia por ser contraria al principio non bis in idem. El citado órgano jurisdiccional consideró que los procedimientos tramitados por la autoridad reguladora del sector postal y por la autoridad de competencia se referían a los mismos hechos.

Tribunal de Casación de Bélgica. (Foto: Wikiweb)

Decisión prejudicial

El Tribunal de Casación de Bélgica anuló dicha sentencia y devolvió el asunto a la corte de Apelaciones de Bruselas, que terminó haciendo una petición de decisión prejudicial al TJUE.

En su petición, el órgano jurisdiccional remitente precisa que los procedimientos tramitados por la autoridad reguladora del sector postal y por la autoridad de competencia, respectivamente, llevan a la imposición de sanciones administrativas de carácter penal para castigar infracciones diferentes derivadas de la contravención, en el caso de la primera, de una normativa sectorial y, en el de la segunda, del Derecho de la competencia. Además, señalaba que los dos procedimientos sobre los que versa el litigio principal se basan en normativas diferentes destinadas a proteger intereses jurídicos distintos.

En la sentencia, el TJUE destaca que “la aplicación del principio non bis in idem se supedita a un doble requisito: por una parte, que exista una resolución anterior firme (requisito del bis) y, por otra parte, que la resolución anterior y los procedimientos o resoluciones posteriores tengan por objeto los mismos hechos (requisito del idem).

En este sentido, considera que la posibilidad de acumular procedimientos y sanciones respeta el contenido esencial del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea siempre que la normativa nacional no permita perseguir y sancionar los mismos hechos por la misma infracción o con el fin de lograr el mismo objetivo, sino que contemple únicamente la posibilidad de acumular procedimientos y sanciones en virtud de normativas diferentes.

Una de las salas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Foto: Diario Médico)

Asimismo, la corte argumenta en su sentencia que “por lo que respecta a la cuestión de si la limitación del derecho fundamental garantizado en el artículo 50 de la Carta resultante de la acumulación de procedimientos y sanciones en virtud de una normativa sectorial y del Derecho de la competencia responde a un objetivo de interés general, debe señalarse que las dos normativas a las que se refiere el litigio principal persiguen objetivos legítimos diferentes”.

Teniendo todo esto en cuenta, el TJUE subraya que “es legítimo que, para garantizar la continuación del proceso de liberalización del mercado interior de los servicios postales, al mismo tiempo que vela por el buen funcionamiento de este, un Estado miembro sancione los incumplimientos, por una parte, de la normativa sectorial que tiene por objeto la liberalización del mercado de que se trate y, por otra parte, de las normas aplicables en materia de competencia, como sugiere el considerando 41 de la Directiva 97/67.

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