El tribunal europeo avala prohibir productos cosméticos con apariencia de alimentos
Deja en manos de los Gobiernos la valoración de los riesgos
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: EP)
El tribunal europeo avala prohibir productos cosméticos con apariencia de alimentos
Deja en manos de los Gobiernos la valoración de los riesgos
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: EP)
Los Estados miembros de la Unión Europea pueden restringir la comercialización de productos cosméticos que, por su apariencia engañosa, puedan confundirse con alimenticios y poner por ello en peligro la salud del consumidor.
Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en contestación a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal lituano viene decir que el interés de proteger la salud y la seguridad de los consumidores puede prevalecer, en algunos casos, sobre el derecho a comercializar determinados productos, en este caso cosméticos.
El litigio analizado por el TJUE se refiere al caso de una empresa lituana que comercializa productos cosméticos a través de Internet. Las autoridades lituanas procedieron a un control y estimaron que algunos de tenían apariencia de productos alimenticios, y que entrañaban un riesgo de intoxicación y ponían en peligro la seguridad de los consumidores, en particular para los niños. Esto llevó a las autoridades lituanas a exigir la retirada de los productos.
La empresa recurrió a los tribunales. Tras varios recursos, el caso llegó al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania. Esta instancia judicial decidió finalmente plantear al TJUE una cuestión prejudicial en la que básicamente solicitaba aclaraciones sobre la interpretación de la Directiva 87/357. En concreto, la corte lituana quería que fuera aclarado si para determinar si es necesario acreditar mediante datos objetivos y fundamentados que el hecho de llevar a la boca productos que, sin ser alimentos, tengan la apariencia de estos, puede implicar riesgos para la salud o la seguridad.
El TJUE explica en su sentencia que la Directiva 87/357 tiene por objeto, según sus propios términos, “los productos que ponen en peligro la seguridad o la salud de los consumidores y que, sin ser alimentos, tienen la apariencia de estos y cuyo consumo puede implicar riesgos tales como la asfixia, la intoxicación, la perforación o la obstrucción del tubo digestivo”. No obstante, subraya que “el tenor de las disposiciones de dicha Directiva no indica que estas establezcan una presunción de peligrosidad de los productos que puedan confundirse con productos alimenticios”.
Requisitos para la prohibición
A este respecto, afirma que la Directiva prevé la prohibición de comercialización, importación, fabricación o exportación de determinados productos si concurren unos requisitos, como por ejemplo que el producto no sea un alimento, pero por su forma, olor o aspecto lleve a ser confundido como tal por los consumidores. Además, estas características tienen que ser tales que previsiblemente los consumidores, y en especial por los niños, confundan este producto con un alimento. Debe ser previsible que, por ello, los consumidores lleven ese producto a la boca y, por último, el hecho de llevar el producto a la boca y que sea ingerido puede entrañar riesgos para la salud.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia constata que la Directiva 87/357 no contiene ninguna disposición que establezca “una presunción de peligrosidad de los productos de apariencia engañosa ni, en particular, una presunción de que el hecho de llevar a la boca, chupar o ingerir esos productos entrañe tales riesgos, sino que, por el contrario, el legislador de la Unión exige, en virtud de este último requisito, que tales riesgos sean apreciados caso por caso”.
A juicio de la corte europea, esa presunción “sería contraria al hecho de que la Directiva 87/357 no establece una prohibición de comercializar productos que puedan confundirse con productos alimenticios, sino que tiene por objeto suprimir los obstáculos a la libre circulación resultantes de las disposiciones nacionales relativas a tales productos garantizando al mismo tiempo la protección de la salud y la seguridad de los consumidores”.
Valoración de los gobiernos
En todo caso, deja el tribunal en manos de los gobiernos nacionales la valoración en cada caso concreto las características objetivas de los productos controvertidos para determinar si se cumplen los supuestos establecidos por la norma comunitaria que justifican la prohibición de fabricar, comercializar o importar determinados productos.
Además, el TJUE subraya que, al efectuar dicha apreciación, las autoridades nacionales deben tener en cuenta la vulnerabilidad de las personas y de los grupos específicos de consumidores, en particular, de los niños.
Llegado a este punto, los magistrados del TJUE aclaran que las disposiciones de la Directiva 87/357 no exigen que las autoridades nacionales tengan que demostrar “mediante datos objetivos y fundamentados” que productos que tienen la apariencia de alimentos puedan confundirse con estos productos ni que se acredite el riesgo para la salud y la seguridad que dicha confusión puede entrañar.
Teniendo en cuenta estos argumentos, el Tribunal de Justicia estima que “el Derecho de la Unión no permite que se imponga la exigencia de una demostración de la certeza de que dichos riesgos se materializarán, toda vez que dicha imposición no garantizaría un justo equilibrio entre la libre circulación de los productos y la protección de los consumidores”.