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Derecho Comunitario

El tribunal europeo falla que Only Fans debe pagar el IVA desde 2017 a 2020

La corte recuerda que la Directiva del IVA establece que el sujeto pasivo que actúe como mediador ya sea en nombre propio o ajeno será considerado el prestador de los servicios

(Foto: La Razón de México)

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Derecho Comunitario

El tribunal europeo falla que Only Fans debe pagar el IVA desde 2017 a 2020

La corte recuerda que la Directiva del IVA establece que el sujeto pasivo que actúe como mediador ya sea en nombre propio o ajeno será considerado el prestador de los servicios

(Foto: La Razón de México)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo en el que establece que Only Fans, una plataforma en línea que conecta a creadores con seguidores que pagan por sus contenidos, debe ser considerada prestador de servicios a efectos del IVA. Esto representa que la plataforma tiene la obligación de liquidar el tributo por la totalidad de lo cobrado a los fans y no solo por la cuota que cobra a los creadores sobre sus ingresos.

Según relatan los magistrados del TJUE en su fallo, Fenix International, que está registrada en el Reino Unido a efectos del IVA, es la sociedad propietaria de Only Fans. Esta plataforma está destinada a usuarios de todo el mundo repartidos entre creadores y fans. Fenix International no solo proporciona la plataforma Only Fans, sino también el dispositivo que permite cobrar a los fans y distribuir los pagos efectuados por éstos. Fenix percibe el 20% de la cuantía de todos los pagos que se efectúan a favor de un creador, al cual factura el importe correspondiente. A dicho importe, Fenix aplica el IVA a un tipo del 20%, que aparece consignado en las facturas que emite.



La Administración Tributaria y Aduanera del Reino Unido giró a Fenix unas liquidaciones tributarias relativas al IVA que debía pagar por un período comprendido entre 2017 y 2020, entendiendo que debía considerarse que Fenix actuaba en nombre propio y le correspondía, por tanto, pagar el IVA sobre la cuantía total recibida de un fan y no solamente sobre el 20% de dicha cuantía que percibía como remuneración.

Según relata la sentencia, la compañía interpuso un recurso ante los tribunales en Reino Unido. Mediante dicho recurso, Fenix International impugnaba la validez de la base jurídica de las liquidaciones tributarias, una disposición de un reglamento de ejecución del Consejo dirigido a precisar determinados puntos de la Directiva del IVA.

Sala del Tribunal de Justicia de la UE. (Foto: TJUE)



Cuestión prejudicial

El tribunal que debe resolver el recurso interpuesto por Fenix planteó ante el Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial antes de que finalizara el período transitorio posterior al Brexit, de modo que el Tribunal de Justicia seguía siendo competente para responder a la citada cuestión. El tribunal inglés desea que se aclare si la disposición controvertida es inválida en la medida en que el Consejo podría haber completado o modificado la Directiva del IVA, extralimitándose de esa manera en el ejercicio de las competencias de ejecución que se le han conferido.

La Directiva del IVA establece que el sujeto pasivo que, en el marco de una prestación de servicios, actúe como mediador en nombre propio, pero por cuenta ajena, será considerado el prestador de esos servicios.

El fallo recuerda que, habida cuenta de la evolución del sistema del IVA y con el fin de garantizar una aplicación uniforme en la Unión de dicha norma, el Consejo indicó, en el Reglamento de Ejecución, que cuando el sujeto pasivo medie en una prestación de servicios por vía electrónica a través de una red de telecomunicaciones, de una interfaz o de un portal, como por ejemplo un mercado de aplicaciones, “se presumirá que […] actúa en nombre propio pero por cuenta del prestador de dichos servicios”.

Esta presunción podrá ser destruida si dicho prestador es reconocido expresamente como tal por el sujeto pasivo y ello queda reflejado en los acuerdos contractuales entre las partes.

En cambio, siempre que el sujeto pasivo medie en la referida prestación se presumirá que actúa en nombre propio, pero por cuenta del prestador de dichos servicios y, por tanto, que es el prestador de los servicios, si autoriza el cargo al cliente o la prestación de esos mismos servicios, o fija los términos y las condiciones generales de la prestación en cuestión.

A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que, “cuando un sujeto pasivo que media en la prestación de un servicio por vía electrónica operando, por ejemplo, con una plataforma on-line de redes sociales, está facultado para autorizar la prestación del servicio o el cargo de este al cliente o bien para fijar los términos y las condiciones generales de la citada prestación, dicho sujeto pasivo tiene entonces la posibilidad de definir unilateralmente elementos esenciales de la prestación, como su realización y el momento en que tendrá lugar esta, o bien las condiciones en que será exigible la contraprestación, o incluso las normas que forman el marco general de la prestación”. En esas circunstancias, atendiendo a la realidad económica y comercial subyacente, debe considerarse, con arreglo a Derecho, que el sujeto pasivo es el prestador de los servicios a efectos de la Directiva del IVA.

Corresponde ahora a los tribunales de Reino Unido pronunciarse sobre el caso teniendo en cuenta la sentencia europea.

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