Connect with us
Derecho Comunitario

El Tribunal General de la UE falla que no hubo irregularidades en la venta del Banco Popular

En cinco sentencias ha rechazado todos los recursos de anulación del proceso

(Foto: EP)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Derecho Comunitario

El Tribunal General de la UE falla que no hubo irregularidades en la venta del Banco Popular

En cinco sentencias ha rechazado todos los recursos de anulación del proceso

(Foto: EP)



El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha desestimado los recursos de anulación presentados contra la disolución del Banco Popular, que fue intervenido por la JUR (Junta Única de Resolución) la noche del 6 de junio de 2017 tras ser considerado inviable. Tras la intervención fue vendido al Santander por el precio simbólico de un euro. Esta ha sido la primera vez que se ha producido una resolución bancaria según el nuevo marco europeo, lo que ha significado que las pérdidas del banco han sido asumidas por los accionistas en lugar de por el Estado.

En el dispositivo de resolución, la JUR consideró que se cumplían las condiciones para adoptar una medida de resolución respecto de Banco Popular, esto es, que estaba en situación de graves dificultades o probablemente iba a estarlo, que no existían otras medidas que pudieran impedir su inviabilidad en un plazo razonable y que era necesaria, en aras del interés público, una medida de resolución en forma de instrumento de venta del negocio.



Los magistrados han rechazado los recursos interpuestos por varios accionistas del Popular que perdieron el dinero invertido en el banco después de la intervención. En concreto, los recursos que ha analizado el TUE fueron planteados por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y la Fundación SFL, el empresario mexicano Antonio Del Valle Ruiz, el grupo Eleveté y los fondos Algebris, Anchorage y Ronit y Aeris.



Estos recursos fueron designados como “asuntos piloto” representativos de un centenar de demandas interpuestas por personas físicas y jurídicas que eran titulares de instrumentos de capital de Banco Popular antes de la resolución. Los recursos tenían por objeto la anulación del dispositivo de resolución y/o de la Decisión 2017/1246, así como pretensiones de indemnización.

La sentencia del alto tribunal europeo, sobre la que cabe recurso, destaca que la Junta Única de Resolución y la Comisión Europea “no incurrieron en un error manifiesto de apreciación” al considerar que Banco Popular “se hallaba en grandes dificultades o probablemente fuera a estarlo”.



La presidenta de la Junta Única de Resolución (JUR), Elke König.

Derecho a ser oídos

En su sentencia, el TUE estima que “si bien no cabe excluir que los accionistas y acreedores de un ente que es objeto de una medida de resolución puedan prevalerse del derecho a ser oídos en el procedimiento de resolución, el ejercicio de este derecho puede quedar sometido a limitaciones”. A este respecto, el Tribunal General precisa que “el procedimiento de resolución de Banco Popular perseguía un objetivo de interés general –el objetivo de garantizar la estabilidad de los mercados financieros– que puede justificar una limitación del derecho a ser oído».

De este modo, en el marco del procedimiento de resolución de Banco Popular, “la inexistencia de una disposición que prevea el trámite de audiencia de los accionistas y acreedores del ente de que se trate y el hecho de que no se diera audiencia a las partes demandantes constituyen una limitación del derecho a ser oído que está justificada y es necesaria para responder a un objetivo de interés general y que respeta el principio de proporcionalidad”. El TUE llega a afirmar que “dichas audiencias habrían puesto en peligro los objetivos de protección de la estabilidad de los mercados financieros”.

Por otra parte, el Tribunal General recuerda, por lo que se refiere al derecho de propiedad, que “Banco Popular se hallaba en graves dificultades o probablemente iba a estarlo y que no existían medidas alternativas que pudieran impedir esa situación”. Por lo tanto, “la decisión de amortizar y convertir los instrumentos de capital de Banco Popular en el dispositivo de resolución no constituye una intervención desmesurada e intolerable que afecte a la propia esencia del derecho de propiedad de las partes demandantes, sino que debe considerarse una restricción justificada y proporcionada de su derecho de propiedad”.

En lo que se refiere al derecho de acceso al expediente, la corte europea pone de relieve que el hecho de que, “durante el procedimiento administrativo que llevó a la adopción del dispositivo de resolución, por una parte, que la JUR no comunicara la valoración del banco y, por otra parte, que la JUR y la Comisión no comunicaran los documentos en los que se basaron no constituye una vulneración de este derecho”. El tribunal estima que determinada información en poder de la JUR forma parte del secreto profesional y es confidencial. Por lo tanto, “tras la adopción del dispositivo de resolución, las partes demandantes no tienen derecho a que se les comunique todo el expediente en el que se basó la Junta Única de Resolución”.

La venta del Banco Popular ha sido objeto de centenares de demandas. (Foto: El Periódico)

No hubo error manifiesto

Entre los elementos incluidos en la sentencia, el Tribunal General de la UE destaca que “la JUR y la Comisión no incurrieron en un error manifiesto de apreciación al considerar que se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento 806/2014 para adoptar una medida de resolución.

Sobre este particular, el TUE constata que “la insolvencia de la entidad no es un requisito para considerar que tiene graves dificultades o probablemente vaya a tenerlas y, por tanto, no es una condición para la adopción de un dispositivo de resolución”. A su juicio, “el hecho de que un ente sea solvente de acuerdo con su balance no significa que disponga de liquidez suficiente, esto es, de fondos disponibles para pagar sus deudas o demás pasivos a su vencimiento”.

Por otra parte, el Tribunal General considera que las partes demandantes no han demostrado la existencia de medidas alternativas a la resolución y argumenta que “no existían perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado o de supervisión pudieran impedir la inviabilidad de Banco Popular en un plazo de tiempo razonable”. Por último, defiende la actuación de la Junta Única de Resolución y la Comisión al considerar que “la medida de resolución era necesaria y proporcionada a la luz de los objetivos de interés público perseguidos”.

El Tribunal General también desestima el motivo basado en que la Comisión no examinó el dispositivo de resolución antes de aprobarlo. Subraya que la Comisión designa a un representante habilitado para participar en las reuniones de la JUR, en Sesión Ejecutiva y en Sesión Plenaria, en calidad de observador permanente y que su representante tiene derecho a participar en los debates y tiene acceso a todos los documentos. Así pues, “al haber participado en varias reuniones con la JUR, la Comisión había estado involucrada en las diferentes fases previas a la adopción del dispositivo de resolución y había tenido conocimiento de los anteproyectos de dicho dispositivo y había participado en su redacción”.

Asimismo, tampoco tiene en cuenta las alegaciones relativas a la irregularidad del proceso de venta. Confirma, en particular, la legalidad de la decisión de la JUR de solicitar a la autoridad nacional de resolución que solo se pusiera en contacto con las entidades que habían participado en el proceso de venta privada de Banco Popular. Dicha autoridad puede tomar contacto con compradores potenciales concretos.

En su auto, reprocha igualmente que “las partes demandantes no han demostrado la existencia de una relación de causalidad entre las ilegalidades de la JUR y de la Comisión, suponiéndolas acreditadas, y la crisis de liquidez de Banco Popular y, por tanto, entre estas y el perjuicio invocado”.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *