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Derecho Comunitario

La ley europea permite que un acusado de la UE en una causa penal en España espere juicio oral en su país de origen

Se aplica el reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional

Audiencia Nacional. (Foto: Archivo)

Christian Mesía Martínez

Socio director en Lesseps Legal




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Derecho Comunitario

La ley europea permite que un acusado de la UE en una causa penal en España espere juicio oral en su país de origen

Se aplica el reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional

Audiencia Nacional. (Foto: Archivo)



El abogado de un ciudadano residente en Holanda, acusado en la Audiencia Nacional por delito de narcotráfico solicita a la Sala que, al amparo de la DM 2009/829/JAI del Consejo de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la UE, del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional, se le permita residir en Países Bajos, hasta la celebración de juicio oral.

En octubre de 2018, miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional procedieron a la detención en Málaga de 16 personas por la supuesta comisión de un delito contra la salud pública, incautando un alijo de más de 6.000 kilos de cocaína, 300.000 euros en efectivo, varias armas de guerra, munición y vehículos de alta gama.



Las penas de prisión solicitadas por el Ministerio Fiscal para los acusados oscilan entre los 11 y los 40 años, en función del tipo de participación de éstos en la presunta trama criminal. Por su parte, las penas de multa alcanzan valores estratosféricos, dado que el valor en el mercado de la droga incautada ronda los 1.000 millones de euros, como se desprende del escrito de acusación del Ministerio Fiscal.



Tras pasar varios meses en prisión preventiva, algunos de los acusados accedieron a la libertad provisional en virtud de Auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción, bajo el cumplimiento de ciertas medidas tales como la fijación de un domicilio a efectos de notificaciones, la obligación de comparecer apud-acta los días 1 y 15 de cada mes al Juzgado más próximo a su domicilio habitual, así como la prohibición de salir del territorio nacional sin previa autorización judicial.

En vísperas de la celebración de juicio oral, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional atiende la solicitud de uno de los acusados de residir en los Países Bajos antes la celebración del mismo en base a la siguiente argumentación:



La Orden Europea de Vigilancia (OEV) Decisión marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional -Decisión marco 2008/909/JAI-, introduce la posibilidad de transmitir una medida de vigilancia que no suponga privación de libertad desde el Estado miembro en el que se sospecha que un no residente ha cometido una infracción, al Estado miembro en el que este reside. De este modo, el sospechoso puede estar sometido a una medida de vigilancia en su entorno habitual antes de la celebración del proceso en el Estado miembro extranjero. La orden europea de vigilancia puede usarse para todas las medidas de vigilancia previas al proceso que no supongan privación de libertad, por ejemplo, la restricción de desplazamientos y el deber de informar periódicamente.

El acusado fue detenido en una operación contra el tráfico de estupefacientes. (Foto: MdI)

El Estado miembro en el que se incoan las diligencias determinará si se ordena la transmisión de la decisión sobre medidas de vigilancia. Los tipos de medidas de vigilancia contemplados se enuncian en la Decisión marco 2009/829/JAI, y algunos de ellos se prevén mediante las declaraciones posteriores de los Estados miembros (enumeradas en el sitio web de la RJE).

La propia norma relata un ejemplo semejante al de autos: “Sonia vive y trabaja en el Estado miembro B. Temporalmente, su lugar de residencia se encuentra en el Estado miembro A, en el que está siendo investigada por fraude. La autoridad judicial de A sabe dónde reside Sonia en B y considera que el riesgo de fuga antes del juicio es bajo. En lugar de mantenerla detenida antes del juicio en A, la autoridad judicial de A puede emitir una orden que la obligue a informar periódicamente a la autoridad policial de B. A fin de permitir a Sonia volver y permanecer en B hasta la celebración del juicio en A, la autoridad competente de A puede, con el consentimiento de Sonia, emitir una OEV para reconocer y ejecutar en B la obligación de informar. 2.5.4. Transmisión de resoluciones de libertad vigilada y penas sustitutivas Decisión marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008”.

La Sala resolvió mediante resolución motivada lo siguiente:

“Con carácter previo a resolver sobre la petición, que se requiera al acusado SP para que comparezca ante esta oficina judicial a fin de ratificar expresamente dicha petición. Realícese las comprobaciones previstas en el artículo 114.2 de la Ley 23/2014 de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, a través del S.I.R.A.J., al objeto de conocer si SP tiene causas pendientes en España, y, conforme a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley 23/2014 de 20 de noviembre (artículo 22 de la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo de octubre de 2009), procédase a formular consulta a la autoridad neerlandesa competente sobre la posibilidad de supervisión de las siguientes medidas impuestas a SP por Auto de 20.01.2020:

Fijar domicilio a efecto de notificaciones. Comunicar a este juzgado cualquier cambio del mismo y facilitar un teléfono para estar siempre localizado. Obligación de comparecer apud-acta los días 1 y 15 de cada mes en el juzgado más próximo a su domicilio habitual, así como cuantas veces fuere llamado por el juzgado. Prohibición de salida del territorio nacional, sin previa autorización judicial”.

Finalmente, y tras los trámites legales oportunos, la Sala acordó mediante Auto motivado:

“SEGUNDO. Por auto del Juzgado Central de Instrucción se acordó la prisión provisional de SP y por auto del mismo juzgado se acordó la libertad provisional sin fianza con las siguientes obligaciones: “Fijar domicilio a efecto de notificaciones, comunicar a este juzgado cualquier cambio del mismo y facilitar un teléfono para estar siempre localizado. Obligación de comparecer apud-acta los días 1 y 15 de cada mes en el juzgado más próximo a su domicilio habitual, así como cuantas veces fuere llamado por el juzgado. Prohibición de salida del territorio nacional sin previa autorización judicial. Retirada de su pasaporte, que deberá ser consignado ante este Juzgado o ante el más cercano a su domicilio en el plazo de 24 horas, con los apercibimientos oportunos para el caso de dejar de atender la referida obligación.

El detenido espera juicio en Países Bajos, su Estado de residencia. (Foto: E&J)

Con indicación de que el incumplimiento de estas medidas cautelares podría dar lugar a la agravación de éstas, pudiendo llegar a decretarse nuevamente su prisión provisional.

TERCERO. La representación de SP ha interesado que se emita por este Tribunal resolución al amparo de la DM 2009/829/JAI del Consejo de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la UE, del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional, y se le permita residir en Países Bajos; siendo las autoridades de dicho Estado quienes supervisen las medidas acordadas en Auto del Juzgado Central de Instrucción. El 10 de noviembre de 2022, SP prestó su consentimiento con que las medidas acordadas en auto de 20 de enero de 2020 fueran supervisadas por las autoridades de Países Bajos, designando como domicilio, GP Lith (Países Bajos).

CUARTO. El Ministerio Fiscal mediante escrito de 27 de octubre 2022 se ha opuesto a que se autorice a SP a residir en Países Bajos y a que sean sus autoridades las que supervisen las medidas impuestas al mismo en auto de 20 de enero de 2020.

QUINTO. Por providencia de 07de noviembre de 2022 se acordó, conforme a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley 23/2014 de 20 de noviembre (artículo 22 de la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo de 23 de octubre de 2009), formular consulta a las autoridades de Países Bajos competentes sobre la posibilidad de supervisión de las anteriores medidas designadas en el auto de 20 de enero de 2020 y realizar las comprobaciones previstas en el artículo 114.2 de la Ley 23/2014 de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (en adelante LRM), a través del S.I.R.A.J., al objeto de conocer si SP tiene causas pendientes en España.

SEXTO. Recabada la información que establecen los arts.113 y 114 LRM a través de la aplicación SIRAJ (DO 31.01.2023) no consta que se hayan acordado en otras causas seguidas en España otras resoluciones sobre medidas alternativas a la prisión provisional respecto de SP. Las autoridades de Países Bajos contestaron mediante correo electrónico de 20 diciembre de 2022 cuya traducción se recibió mediante correo electrónico de 18 de enero de 2023, que les es posible supervisar las expresadas medidas y que esperan la remisión del certificado.

Fundamentos de derecho

PRIMERO.- Al amparo de la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo de 23 de Octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados Miembros de la UE, del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones sobre medidas vigilancia como sustitución de la prisión provisional; la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (LRM) establece que, con el fin de mejorar la protección de las víctimas, la seguridad ciudadana y promover la adopción de resoluciones de libertad provisional en relación con acusados que no sean residentes en el Estado miembro donde se sigue el proceso penal y para garantizar su comparecencia en juicio, los jueces que hayan dictado la resolución de libertad provisional y hayan impuesto alguna de las medidas previstas en el art. 110 de la citada Ley, pueden adoptar las previsiones oportunas para que dicha medida sea vigilada, y supervisada su ejecución, por las autoridades competentes del Estado en el que va a residir el acusado.

SEGUNDO. – El acusado SP es nacional de Países Bajos con residencia legal en Marbella, Málaga, España y ha solicitado residir en su país de nacionalidad, en el domicilio Lith, Países Bajos, dado que no habla español, su familia reside en Holanda, no tiene trabajo en España ni posibilidad de obtenerlo ni medios económicos para mantenerse.

Recabada la información que establecen los arts.113 y 114 de la LRM, y sin perjuicio de la información complementaria que pueda ser aportada, no consta impedimento alguno a la emisión de la presente resolución para que las medidas cautelares adoptadas por auto de fecha 2 de enero de 2020 sean transmitidas a las autoridades de Países Bajos para la vigilancia y supervisión de su ejecución con arreglo a lo establecido en la referida Ley. A la luz de los fines establecidos en la Ley de Reconocimiento Mutuo y valoradas las circunstancias personales del acusado, se estima pertinente la transmisión de la resolución por la que se acuerda la indicada medida cautelar para su ejecución a las autoridades competentes de Países Bajos acompañada de la presente resolución y del certificado previsto en el Anexo VI de la Ley dado que han mostrado su conformidad con encargarse de la supervisión, no consta que el acusado SP tenga otras causas pendientes en España y no esta señalada fecha para la celebración del juicio.

En atención a lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA, ACORDAMOS la transmisión a las autoridades competentes de Países Bajos de la vigilancia de las medidas cautelares impuestas a SP en auto de 2 de enero de 2020 que se acompaña a la presente consistentes en: la obligación apud acta de comparecencia los días 1 y 15 de cada mes ante el juzgado más próximo a su domicilio habitual.  La obligación de comunicar los cambios de domicilio, y, la prohibición de salida del territorio nacional, sin previa autorización judicial, con el apercibimiento de que el incumplimiento de estas medidas podría dar lugar a que se acordara su prisión provisional. El plazo de supervisión que se interesa es por dos años”.

En definitiva, la Sala de la Audiencia Nacional, en base a la Orden Europea de Vigilancia, que se erige sobre los derechos fundamentales recogidos en los arts. 5 y 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como de los arts. 47 y 48 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, garantes de la libertad y la presunción de inocencia, y que de igual forma, constituye una garantía del principio de no discriminación por razón de la nacionalidad (recogido en el art. 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), en tanto que permite dispensar un trato igualitario a los ciudadanos comunitarios sospechosos de haber delinquido en un Estado miembro distinto del de su residencia, en lo que respecta a su situación personal mientras se encuentran a la espera de juicio, permite al acusado residir en su país europeo de residencia hasta la celebración de juicio oral.

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