La orientación sexual no es razón para negarse a celebrar un contrato con un trabajador autónomo
El TJUE entiende que la normativa europea prohíbe toda discriminación por ese motivo
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2022/01/tribunal-ue.jpeg)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto Archivo)
La orientación sexual no es razón para negarse a celebrar un contrato con un trabajador autónomo
El TJUE entiende que la normativa europea prohíbe toda discriminación por ese motivo
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto Archivo)
La Directiva 2000/78 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación no solo protege a las personas contratadas, sino que también brinda amparo los trabajadores autónomos.
Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) , la citada Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que tiene por efecto excluir, amparándose en la libertad de elegir a la otra parte contratante, de la protección contra la discriminación que debe conferirse con arreglo a dicha Directiva la negativa, basada en la orientación sexual de una persona, a celebrar o renovar con esta última un contrato que tenga por objeto la realización, por esa persona, de determinadas prestaciones en el contexto del ejercicio de una actividad independiente.
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