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Derecho Comunitario

Los consumidores podrían pedir indemnización a los bancos en caso de anulación de un crédito hipotecario por cláusulas abusivas

El abogado general del TJUE estima que los bancos no tienen esta prerrogativa

tribunal justicia union europea sede

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Archivo)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Comunitario

Los consumidores podrían pedir indemnización a los bancos en caso de anulación de un crédito hipotecario por cláusulas abusivas

El abogado general del TJUE estima que los bancos no tienen esta prerrogativa

tribunal justicia union europea sede

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Archivo)



El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Anthony Michael Collins ha emitido un informe relativo a los derechos de los consumidores afectados por créditos hipotecarios con cláusulas abusivas.

Según ha dictaminado Collins, la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores no se opone a disposiciones legislativas nacionales, o a la jurisprudencia nacional que las interpreta, que permiten al consumidor pedir al banco indemnizaciones que vayan más allá del reembolso de las cuotas del préstamo desembolsadas en virtud del contrato de préstamo hipotecario declarado nulo y del pago de los intereses de demora al tipo legal devengados desde la fecha del requerimiento de pago.



El caso parte de la demanda interpuesta por un matrimonio polaco que había contratado un préstamo hipotecario denominado y pagado en eslotis polacos, pero que estaba indexado en francos suizos. Al considerar que el contrato del préstamo incluía cláusulas abusivas, el mismo fue anulado conforme al Derecho polaco. Esto llevó a los clientes a demandar al banco que les había concedido el crédito. Argumentaba que la entidad financiera había recibido las cuotas mensuales del préstamo sin ninguna base legal o contractual y se había lucrado con ellas.



Solicitó a M Bank, entidad con la que había contratado el préstamo, que le indemnizase por haber usado su dinero sin base contractual; por perder la posibilidad de obtener ingresos debido a la incapacidad temporal para usar su propio dinero y por la reducción del poder adquisitivo del dinero que había transferido al banco.

Cuestión prejudicial

El banco se negó a esta pretensión y los clientes llevaron el caso a los tribunales polacos. El juzgado polaco que ha visto el caso ha planteado al TJUE una cuestión prejudicial en la que pregunta si la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como los principios de efectividad, seguridad jurídica y proporcionalidad “deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una interpretación de la normativa nacional conforme a la cual, cuando un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y un banco se declare nulo en su totalidad, cada una de las partes tiene derecho a ejercitar frente a la otra pretensiones que vayan más allá del reembolso de la prestación dineraria satisfecha en virtud de dicho contrato y del pago de intereses de demora, al tipo legal, desde la fecha del requerimiento de pago”.



Sucursal de M Bank, entidad a la que se reclamó la indemnización. (Foto: Dreamstime)

En sus conclusiones, Anthony Michael Collins recuerda que la Directiva no prevé las consecuencias de que se declare que un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor no existe jurídicamente tras la supresión de las cláusulas abusivas que se recogen en dicho contrato. A su juicio, “dichas consecuencias deberán ser determinadas por los Estados miembros, conforme a su Derecho nacional, con observancia del Derecho de la Unión”.

No obstante, establece que no hay impedimento para que las leyes nacionales o la jurisprudencia de los tribunales permitan al consumidor pedir indemnizaciones a las entidades financieras más allá de la liquidación de las cuotas del préstamo desembolsadas en virtud del contrato declarado nulo y de los intereses de demora.

Explica el abogado general que esa solución viene justificada por la finalidad de la Directiva de conceder un elevado nivel de protección a los consumidores. A su juicio, “la cláusula contractual declarada abusiva no produce efectos vinculantes sobre el consumidor y, como consecuencia de ello, el consumidor debe ver restablecida la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría de no haber existido dicha cláusula”.

En opinión del abogado general, la posibilidad de que un prestatario ejercite frente a un banco pretensiones que van más allá puede constituir un incentivo para que los prestatarios ejerciten los derechos que les confiere la Directiva, a la vez que disuade a los bancos de introducir cláusulas abusivas en sus contratos.

Los bancos no pueden pedir la indemnización

Respecto a la posibilidad de que el banco ejercite pretensiones similares frente a los consumidores, el abogado general Collins adopta la posición contraria. Expone al Tribunal de Justicia que un banco no puede ejercitar frente a un consumidor pretensiones que vayan más allá del reembolso del capital del préstamo otorgado y del pago de intereses de demora al tipo legal devengados desde la fecha del requerimiento de pago.

Para justificar dicha conclusión, afirma que la nulidad de un contrato de préstamo hipotecario es consecuencia de que el banco incluyera una cláusula abusiva en ese contrato. A este respecto, señala que “un profesional no debería obtener ningún beneficio económico de una situación creada por su propio comportamiento ilícito. Tampoco se disuadiría al banco de incluir cláusulas abusivas en sus contratos de préstamo con consumidores si, pese a la anulación del contrato, pudiera obtener de los consumidores una retribución al tipo de mercado por la utilización del capital del préstamo. Esa situación podría incluso llevar a que fuera rentable para el banco imponer cláusulas abusivas a los consumidores”.

Collins señala, además, que “los prestatarios no suelen estar en condiciones de evaluar el importe que el banco podría reclamarles antes de decidir si les interesa impugnar la legalidad de cláusulas abusivas incluidas en sus contratos de préstamo”. A su juicio, dado el carácter complejo y discrecional de los criterios en que los bancos basan sus cálculos para la retribución por la utilización del préstamo, y que las cantidades exigidas son inmediatamente exigibles, los consumidores pueden verse aún más disuadidos de ejercitar los derechos que les confiere la Directiva. Esta situación privaría a la Directiva de efectividad y daría lugar a un resultado incompatible con los objetivos perseguidos por dicha norma”.

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