Los pasajeros pueden ser compensados por retrasos en vuelos con conexión directa
El TJUE declara que no es relevante que las demoras tengan lugar fuera de la UE
(Foto: AE)
Los pasajeros pueden ser compensados por retrasos en vuelos con conexión directa
El TJUE declara que no es relevante que las demoras tengan lugar fuera de la UE
(Foto: AE)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia en la que establece que un pasajero tiene derecho a una indemnización por retrasos en vuelos con «conexión directa» operados por distintas compañías si compró los billetes en la misma agencia comunitaria. El tribunal entiende que en este caso no es relevante que las demoras se produjeran fuera de la UE y que no haya ninguna relación jurídica entre los transportistas.
En el caso analizado, una pasajera adquirió, por medio de una agencia de viajes, un billete de avión electrónico para el 25 de julio de 2018, para un trayecto de Stuttgart a Kansas City compuesto de tres vuelos. El primer vuelo de Stuttgart a Zúrich fue operado por Swiss International Air Lines, mientras que los dos vuelos de Zúrich a Filadelfia y de Filadelfia a Kansas City, respectivamente, fueron operados por American Airlines.
El número del billete electrónico figuraba en las tarjetas de embarque de dichos vuelos. Además, ese billete designaba a American Airlines como proveedor de servicios y contenía un único número de reserva para el conjunto de ese trayecto. Es más, la agencia de viajes emitió una factura en la cual constaba un único precio para el conjunto de dicho trayecto, así como para el vuelo de regreso.
Mientras que los respectivos vuelos de Stuttgart a Zúrich y de Zúrich a Filadelfia se llevaron a cabo según lo previsto, el vuelo de Filadelfia a Kansas City sufrió un retraso de más de cuatro horas en su llegada.
Flightright, una sociedad de asistencia jurídica a los pasajeros aéreos a la que se cedieron los derechos derivados del retraso, solicitó a American Airlines, ante los órganos jurisdiccionales alemanes, el pago de una compensación de 600 euros en virtud del Reglamento 261/2004 relativo a la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de un vuelo. El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán, que conoce del asunto, remitió al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial para interpretar algunos puntos de ese reglamento.
En concreto, el tribunal alemán pide la interpretación de los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento 261/2004 y el artículo 2 y el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo.
El artículo 2 establece las definiciones de transportista aéreo, operador turístico, billete y reserva; el artículo 3 se refiere al ámbito de aplicación del reglamento, que según el apartado 1 del mismo es aplicable “a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado”. Por último, el artículo 7, titulado Derecho a compensación, dispone en su apartado 1 que “cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; 600 euros para todos los vuelos no comprendidos” en los dos casos anteriores.
En su sentencia, el TJUE recuerda que el artículo 13 del Reglamento 261/2004 establece que “cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo abone una compensación o dé cumplimiento a las demás obligaciones que le impone el presente Reglamento, no podrá interpretarse que las disposiciones de este último limitan su derecho a reclamar una compensación a cualquier otra persona, incluidos terceros, de conformidad con la legislación aplicable”. “En especial”, subraya, “este Reglamento no limita en ningún modo el derecho del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo de tratar de lograr que un operador turístico u otra persona con quien el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo tiene un contrato le reembolse”.
Teniendo en cuenta lo que dispone el Reglamento 261/2004, el Tribunal de Justicia recuerda que el concepto de “vuelo con conexión directa” debe entenderse en el sentido de que “presupone la existencia de dos o más vuelos que forman un conjunto a los efectos del derecho a compensación de los pasajeros”. A juicio del TJUE, así sucede cuando dos o más vuelos son objeto de una única reserva.
En el presente caso, los magistrados recuerdan que la pasajera disponía de un billete que constituye una prueba de que la reserva para todo el trayecto de Stuttgart a Kansas City fue aceptada y registrada por un operador turístico. “Debe considerarse que esa operación de transporte se basa en una reserva única y, por consiguiente, constituye un vuelo con conexión directa”, afirman.
Los trayectos que integraban el vuelo con conexión directa estaban operados por transportistas aéreos distintos –Swiss International Air Lines y American Airlines–, que no tienen ninguna relación jurídica. El Tribunal de Justicia considera que ninguna disposición del Reglamento relativo a la compensación y asistencia de pasajeros aéreos supedita la calificación de vuelo con conexión directa a que exista una relación jurídica concreta entre los transportistas aéreos encargados de efectuar los vuelos que lo componen. Ese requisito adicional, entiende el TJUE, sería contrario al objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros, en la medida en que podría limitar su derecho a compensación en caso de gran retraso de su vuelo.