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Derecho Comunitario

Puigdemont recupera provisionalmente la inmunidad tras un auto de la Justicia europea

La medida del Tribunal de Justicia de la UE afecta también a Comín y Ponsatí

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: EP)

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Derecho Comunitario

Puigdemont recupera provisionalmente la inmunidad tras un auto de la Justicia europea

La medida del Tribunal de Justicia de la UE afecta también a Comín y Ponsatí

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: EP)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido hoy un auto que devuelve cautelarmente la inmunidad al ex presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont y a dos de sus exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí, los tres huidos de la Justicia española y con escaño como eurodiputados por JxCAT.

El auto, dictado por el vicepresidente del TJUE, el danés Lars Bay Larsen, anula la decisión del vicepresidente del Tribunal General y suspende la ejecución de las decisiones del Parlamento Europeo, que aprobó levantar la inmunidad a los líderes independentistas.



En el recurso presentado contra el auto del vicepresidente del Tribunal General, los recurrentes invocaron dos motivos basados en errores de derecho cometidos por el mismo “al ignorar el hecho de que un daño grave e irreparable podía producirse antes de cualquier decisión definitiva sobre la ejecución de las órdenes de detención europeas dictadas contra los recurrentes y por concluir que el daño alegado no era previsible con suficiente grado de probabilidad”.



En el auto emitido el pasado 2 de junio, el vicepresidente del Tribunal General consideró que la existencia de órdenes de detención europeas emitidas contra los eurodiputados y las descripciones del sistema de información Schengen de segunda generación (SIS II) “no bastaban para demostrar con un grado de probabilidad suficiente que la detención de los diputados fuera previsible, de modo que no concurría el requisito de la urgencia”.

Sin embargo, Lars Bay Larsen ha mostrado su disconformidad con este planteamiento y en el auto hecho público hoy ha subrayado que la existencia de esas descripciones del SIS II relativas a personas reclamadas para su detención y entrega “comporta, por sí misma, la obligación de proceder a la detención de las personas objeto de esas descripciones y, por ende, una gran probabilidad de que dicha persona sea detenida”.



Toni Comín, Carles Puigdemont y Clara Ponsatí. (Foto: La República)

Motivo erróneo

De este modo, el vicepresidente del Tribunal de Justicia considera que el auto motivo de recurso era erróneo en lo que se refiere a la calificación jurídica de los hechos al considerar que los eurodiputados no habían demostrado con un grado de probabilidad suficiente que su detención fuera previsible, “pues lo es mientras las descripciones del SIS II no hayan sido retiradas por las autoridades españolas”.

En relación con este aspecto, Lars Bay Larsen estima que la detención de un miembro del Parlamento, en su caso durante varias semanas, a la espera de la adopción de una decisión sobre su entrega, pueden causarle un perjuicio grave e irreparable.

Una de las cuestiones denunciada por los políticos independentistas fue la falta de imparcialidad del ponente y del presidente de la Comisión JURI, en el marco de un procedimiento relativo al suplicatorio de suspensión de la inmunidad de un diputado. En este sentido, en el auto se recuerda que “el ponente de las decisiones controvertidas era miembro del mismo grupo político que el partido político VOX, que actúa como acusación popular en el proceso penal contra los recurrentes. Ese ponente también presidió una reunión de ese partido político en la que apoyó el lema Puigdemont a la cárcel”.

Además, “el presidente de la Comisión JURI y el partido político al que pertenece mostraron una feroz hostilidad hacia los apelantes y siguieron una estrategia para evitar que se sentaran en el Parlamento después de su elección”, subraya el auto.

El auto señala que no puede considerarse que estas circunstancias carezcan de gravedad, por “crear una duda legítima sobre un posible sesgo en contra de los recurrentes”.

Por lo que respecta a la urgencia, los recurrentes alegaban que su probable detención, seguida, en su caso, de su entrega a las autoridades españolas, les causaría un daño grave e irreparable, al menoscabar su derecho para desempeñar sus funciones como diputados al Parlamento Europeo.

El auto esgrime que “la combinación de las decisiones en cuestión, por un lado, y las órdenes de detención europeas y las descripciones en el SIS II emitidas contra ellas, por otro, exponen a los recurrentes a un alto riesgo de arresto y entrega a las autoridades españolas en razón de las obligaciones que dichas órdenes de detención europeas y dichas alertas imponen a las autoridades de todos los Estados miembros”.

Lars Bay Larsen. (Foto: TVP)

A tenor del análisis que hace el ponente del auto, “la inmunidad parlamentaria de que gozaban los recurrentes antes de que se adoptaran las decisiones controvertidas constituía un obstáculo insuperable para su detención y entrega en virtud de las órdenes de detención europeas dictadas contra ellos y de las alertas del SIS II”.

A tenor de este planteamiento, colige que “las decisiones en cuestión son una condición indispensable para que se produzca el daño invocado por los recurrentes y que, en caso de que se suspenda la ejecución de dichas decisiones, se puede evitar que se produzca ese daño”, por lo que “procede declarar que los recurrentes han acreditado que se cumple el requisito relativo a la urgencia”.

Un largo proceso

Mediante decisiones adoptadas el 9 de marzo de 2021, el Parlamento suspendió la inmunidad de los tres eurodiputados.

El 19 de mayo de 2021, los tres interpusieron ante el Tribunal General un recurso de anulación contra las citadas decisiones, en el que aducían que el Parlamento Europeo no les había garantizado la posibilidad de ejercer, en su calidad de diputados, sus derechos fundamentales como representantes de los ciudadanos de la Unión.

El 26 de mayo de 2021, los eurodiputados presentaron una demanda de medidas provisionales en la que pidieron al vicepresidente del Tribunal General que suspendiera la ejecución de las mencionadas decisiones y el levantamiento de la inmunidad.

Mediante auto de 2 de junio de 2021, el vicepresidente del Tribunal General ordenó que se suspendiera la ejecución de las decisiones del Parlamento hasta que se adoptara el auto que pusiera fin al procedimiento de medidas provisionales.

Posteriormente, mediante auto de 30 de julio de 2021, el vicepresidente del Tribunal General revocó su auto de 2 de junio de 2021 y desestimó la demanda de medidas provisionales de los diputados, pues consideró que estos no habían conseguido demostrar que concurriera el requisito de la urgencia, necesario para la concesión de las medidas provisionales.

En opinión del vicepresidente del Tribunal General, enmendada ahora por el vicepresidente del Tribunal de Justicia, el perjuicio grave e irreparable invocado no podía ser calificado de cierto o acreditado con un grado de probabilidad suficiente.

Los diputados recurrieron en casación ante el Tribunal de Justicia contra el auto del Tribunal General del 30 de julio de 2021. En su auto, el vicepresidente del Tribunal de Justicia anula el auto del Tribunal General y suspende la ejecución de las decisiones del Parlamento Europeo relativas al levantamiento de su inmunidad.

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