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Derecho Constitucional

El Constitucional desestima el recurso de Vox contra la Ley Celáa

El Tribunal Constitucional falla la norma respeta los derechos lingüísticos del alumnado al permitir el uso, tanto del castellano como de la cooficialidad de las lenguas autonómicas

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Constitucional

El Constitucional desestima el recurso de Vox contra la Ley Celáa

El Tribunal Constitucional falla la norma respeta los derechos lingüísticos del alumnado al permitir el uso, tanto del castellano como de la cooficialidad de las lenguas autonómicas

(Foto: E&J)



El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado íntegramente el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Grupo Parlamentario Vox contra la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, más conocida como la “Ley Celáa”, por la que se modificaba la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La formación política de Santiago Abascal interpuso un recurso contra la Ley Celáa alegando que se habían vulnerado las garantías de procedimiento legislativo, así como del artículo 169 de la Constitución Española, precepto que prohíbe las reformas constitucionales durante a vigencia de un estado de alarma.



La decisión no ha sido unánime pues, uno de los magistrados, Juan Carlos Campo Moreno, se ha abstenido de la deliberación. Por otra parte, la sentencia cuenta con votos particulares de cuatro de los 6 magistrados. Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa han defendido la inconstitucionalidad de la norma en determinados aspectos, como la educación especial o la prohibición de las ayudas públicas a los colegios que separan por sexos al alumnado.



Respecto a la educación especial, los cuatro magistrados conservadores advierten que la ley desvaloriza el único criterio a tener en cuenta en estos casos que es el de detectar e imponer la defensa del interés superior del menor concernido, sin importar la voluntad de sus padres o la necesidad de atención muy especializada. En cuanto a la prohibición de las ayudas públicas a los colegios que separan a los alumnos por sexos, los magistrados creen que esta división por sexos ataca el pluralismo educativo, lo que quebranta el derecho de las minorías.

Pese a ello, el Tribunal ha tumbado el recurso de manera integral al considerar que no se vulnerado de ningún precepto ni trámite concreto aplicable al procedimiento legislativo ya que la Ley 3/2020, por muy relevante que sea, no es una reforma constitucional y, por tanto, no se le puede aplicar la disposición constitucional mencionada.



Tribunal Constitucional. (Foto: Wikipedia)

Equilibrio entre las lenguas

La Ley Celáa recoge que el castellano deja de ser lengua vehicular en la enseñanza, lo que la formación política Vox tachó de inconstitucional, sin embargo, la sentencia recoge que, respecto el derecho a recibir educación en castellano la nueva regulación es conforme con el art. 3 de CE, ya que garantiza el derecho a usar tanto el castellano como la cooficialidad de las lenguas autonómicas, respetando así los derechos lingüísticos de los alumnos.

Pues, la Constitución no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo, sino “un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas”, tal y como fijo doctrina este mismo Tribunal en sus sentencias 109/2019 y 114/2019. Asimismo, es un derecho efectivo usar las lenguas autonómicas.

La educación especial

El Pleno del TC también ha rechazado las impugnaciones contra artículos concretos de la ley que alegan la vulneración del derecho a la educación y libertad de enseñanza en el artículo 27 de la CE.

La norma recoge que, en el plazo de 10 años los centros educativos ordinarios deberán poseer los medios necesarios para escolarizar a los alumnos de los centros de Educación Especial.

Partiendo de la amplia libertad de configuración del legislador en el desarrollo del derecho a la educación y libertad de enseñanza, el Tribunal desestima el recurso contra la modificación de la programación de centros que hace referencia a las plazas públicas y suprime el criterio de la demanda social contenido en la redacción anterior y también contra la regularización de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales conforme al principio de exclusión.

(Foto: E&J)

Educación separada por sexos y la ideología de género

El Tribunal también ha examinado si la prohibición de financiar púbicamente la educación diferenciada es contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra el artículo 27, como alegaba Vox, y finalmente el Pleno ha concluido que no lo es.

El Constitucional razona que “la diferencia de trato que establece el apartado primero de la disposición adicional 25 de Ley Orgánica de Educación entre los centros educativos que separen al alumnado por razón de su género, a efectos de poder ser financiados total o parcialmente por fondos públicos, responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además está inspirada en valores constitucionales”.

Vox también alegaba en el recurso que la norma incorpora la ideología de género como “ideología estatal en la que forzosamente pretende adoctrinar a los alumnos”, sin embargo, el Tribunal ha recordado que, conforme al artículo 27.2 de la CE, la educación no es una mera transmisión de conocimientos, sino que también es una formación humana.

En cuanto a la perspectiva de género, los magistrados han aclaro que dicha perspectiva a la que se refieren los recurrentes se menciona en la ley como un principio pedagógico dirigido a las Administraciones y centros educativos, “no a los alumnos a quienes el legislador no impone, por tanto, ninguna perspectiva o adhesión ideológica”.

La religión

El Tribunal ve igualmente constitucional la ausencia de mención a la religión como asignatura en el currículo educativo, así como la remisión que esta hace a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español de 1979.

Pues, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “el respeto a las creencias religiosas o morales” no impide cualquier transmisión de valores, sino que esta se efectúa de manera objetiva, crítica y pluralista sin que haya nada en los preceptos de la Ley recurrida que haga pensar que “la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual” se proporcione en un sentido diferente.

(Foto: EFE)

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