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Derecho Constitucional

El Constitucional ratifica la condena civil a una web por no eliminar el comentario vejatorio de un usuario

La Sala ha desestimado el recurso de amparo al fallar que la eliminación del comentario no supone una vulneración de la libertad de expresión

Tribunal Constitucional (Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Constitucional

El Constitucional ratifica la condena civil a una web por no eliminar el comentario vejatorio de un usuario

La Sala ha desestimado el recurso de amparo al fallar que la eliminación del comentario no supone una vulneración de la libertad de expresión

Tribunal Constitucional (Foto: E&J)



El Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido sentencia ratificando la condena una empresa prestadora de servicios en internet por no retirar de su sitio web, pese a ser requerida dos veces para ello, un comentario vejatorio formulado por un usuario anónimo.

Los magistrados, a excepción de un voto particular, han fallado que la eliminación del comentario no supone una vulneración de la libertad de expresión ya que esta no ampara las expresiones vejatorias, y mucho menos cuando son realizadas desde el anonimato y en medios con gran capacidad de difusión, como es internet.



La Sala del Constitucional ha desestimado el recurso de amparo formulado por la empresa, que es prestadora de un servicio de intermediación de internet y cuya función consiste en alojar enlaces a noticias y comentarios de usuarios en un sitio web de su propiedad. El referido recurso se dirigía contra una sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, recaída en casación, y otra de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga que condenaba a la demandante de amparo a pagar una indemnización de 1200 euros por no retirar de su sitio web un comentario de un usuario en el que se calificaba como “hijo de puta” a un concejal que había hecho un gasto manifiestamente excesivo con el teléfono suministrado por el Ayuntamiento.



La entidad alegaba que no tiene la condición de medio de comunicación y que es un mero “agregador de contenidos”, por lo que no ejerce ningún tipo de control ni de supervisión de los enlaces y los comentarios que los usuarios deciden incorporar al sitio web de su propiedad. Por lo que, no ha alegado que ejerza una actividad comunicativa que, en sí misma, esté amparada en el derecho a la libertad de expresión reconocido en el art. 20.1, apartado a), de la Constitución Española.

(Foto: E&J)



La sentencia cuenta con un voto particular

El Tribunal ha apreciado que existe un conflicto entre la libertad de expresión del autor anónimo del comentario y el derecho al honor de la persona que reclama la retirada del comentario. Dicho conflicto, “es el presupuesto previo de la responsabilidad legal que a la demandante de amparo alcanza, de acuerdo con el art. 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información (LSSI), como intermediadora obligada a retirar contenidos ilícitos de los que tenga conocimiento efectivo”, razonan los magistrados.

El Constitucional ha estimado que, la libertad de expresión no puede amparar expresiones puramente vejatorias, ni siquiera en un contexto de crítica política, cuando resultan totalmente innecesarias, se amparan en el anonimato y se realizan en un medio con extraordinaria capacidad de difusión, como es internet.

La sentencia desestima el recurso de amparo en su integridad al rechazar que las resoluciones impugnadas hayan vulnerado el derecho a la libertad de expresión, del mismo modo que, tampoco hubo ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la mercantil en la aplicación que los órganos judiciales hicieron de la responsabilidad legal prevista para el prestados de un servicio de intermediación.

No obstante, la decisión del Pleno cuenta con el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, quien considera que la sentencia debería haber sido estimatoria de las pretensiones de la recurrente en amparo, apreciándose la vulneración de su derecho a la libertad de expresión. “En la sentencia se da un valor preponderante al derecho del honor del cargo público que no resulta conforme con la función institucional reconocida a las libertades de expresión e información por la jurisprudencia europea y de este Tribunal en una sociedad plural”. Asimismo, el voto particular razona que la sentencia hubiera sido una buena oportunidad para abordar la cuestión de la titularidad de las libertades comunicativas de las plataformas en internet.

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