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Derecho Constitucional

El Constitucional rechaza el recurso del PP contra la Ley del Aborto

El Tribunal de Garantías ha designado a la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, nueva ponente de la ponencia

Tribunal Constitucional. (Foto: Archivo)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Constitucional

El Constitucional rechaza el recurso del PP contra la Ley del Aborto

El Tribunal de Garantías ha designado a la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, nueva ponente de la ponencia

Tribunal Constitucional. (Foto: Archivo)



El Pleno del Tribunal Constitucional ha validado al completo la de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, conocida como Ley del Aborto, que fue aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010. De esta forma, rechaza el recurso interpuesto por el Partido Popular hace casi 13 años.

Los siete magistrados que componen la mayoría progresista del tribunal han rechazado la ponencia del magistrado Enrique Arnaldo, que solo ha sido apoyada por los cuatro conservadores. Esta mayoría considera que no hay visos de inconstitucionalidad en la ley que regula el aborto voluntario a través de un sistema de plazos.



Al haber sido rechazada la ponencia redactada por Arnaldo, encuadrado en el sector conservador, el tribunal tiene que redactar otro texto que recoja el criterio de la mayoría progresista. Al contrario del documento ahora desestimado, la nueva ponencia incluirá un completo respaldo a la ley sobre interrupción voluntaria del embarazo, lo que significa el rechazo en su totalidad del recurso planteado por 70 diputados del PP contra el sistema de plazos.

Pleno del Tribunal Constitucional (Foto: TC)

Dado que Arnaldo ha declinado la posibilidad elaborar un nuevo texto, el presidente del Tribunal, Cándido Conde-Pumpido, ha designado como ponente a la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, para que proceda a elaborar una nueva resolución que desestime el recurso de inconstitucionalidad.



Lo cierto es que la ponencia de Arnaldo se mostraba favorable a declarar la constitucionalidad del punto principal motivo del recurso de los populares: el sistema de plazos, que reconoce el derecho de la mujer a abortar durante las 14 primeras semanas de gestación sin tener que cumplir requisitos.

Sin embargo, ponía objeciones a la adecuación con la Carta Magna el último inciso del artículo 17.5 de la Ley, que se refiere a la información que tienen que recibir las mujeres que deciden interrumpir de manera voluntaria su embarazo. En ese artículo queda estipulado que “todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo”. En su punto 5 señala que “la información prevista en este artículo será clara, objetiva y comprensible… Se comunicará, en la documentación entregada, que dicha información podrá ser ofrecida, además, verbalmente, si la mujer lo solicita”.

Inmaculada Montalbán, vicepresidenta del Constitucional, va a redactar la nueva ponencia. (Foto: TC)

A juicio de Arnaldo, la información debe ser verbal y tiene que ser facilitada a la mujer la pida o no, ya que, a su juicio, el hecho de que no se ofrezca esa información a la mujer si no lo pide de forma expresa no garantiza que la gestante preste su consentimiento a la práctica del aborto previamente informada.

El Constitucional había continuado este jueves con la deliberación sobre la ponencia (borrador de sentencia) elaborada por Arnaldo tras rechazar la víspera las recusaciones presentadas contra cuatro magistrados. El Pleno del tribunal consideró que los cinco exdiputados del PP que cuestionaron la imparcialidad del presidente Conde-Pumpido y los magistrados Juan Carlos Campo e Inmaculada Montalbán (todos ellos del sector progresista) no estaban legitimados para pedirlo. El martes ya había rechazado también la abstención de la magistrada Concepción Espejel, del sector conservador, alegando que sus opiniones previas sobre la ley objeto del recurso se habían producido mucho tiempo atrás (en 2010).

El recurso del PP

El recurso presentado por el Partido Popular reclama que sean declarados inconstitucionales ocho preceptos de la ley de 2010. Entre esos preceptos se halla el que prevé la posibilidad de abortar en las 14 primeras semanas por la mera decisión de la madre. Según los recurrentes, va “absolutamente” en contra de la doctrina del Tribunal Constitucional, “conforme a la cual no se penalizará el aborto cuando exista un grave conflicto entre la vida del nasciturus y otros bienes y valores de igual rango constitucional de la madre, y siempre ponderando los valores en conflicto”. Entienden los recurrentes que “la ley crea un sistema en el que la vida del no nacido en las primeras 14 semanas de gestación queda absolutamente desprotegida”.

Asimismo, entre otras cuestiones, también consideran contrario a la Constitución el régimen concreto de regulación de la objeción de conciencia plasmado en la ley, al limitarse sólo a parte del personal sanitario y exigir requisitos que limitan su ejercicio.

Una nueva ley

Se da la circunstancia de que, mientras el Constitucional prepara su fallo sobre el recurso contra la ley de 2010, la reforma de esta ley, propiciada por el Ministerio de Igualdad, ha sido aprobada hoy en el Senado, lo que implica cambios relevantes en la norma motivo de análisis por el Constitucional.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido un informe sobre el anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010 en el que se cuestionan algunos de los elementos más destacados de la norma.

Según el documento, que tal como han señalado sus ponentes se limita a analizar las modificaciones que el anteproyecto pretende introducir en la Ley Orgánica 2/2010, el anteproyecto “debe ser valorado positivamente en términos generales”. Sin embargo, considera que, en algunos casos, el prelegislador “no explica ni justifica convenientemente las modificaciones introducidas en el modelo vigente, en particular en lo que atañe al derecho de información y al periodo de reflexión para la debida formación de la voluntad y la prestación del consentimiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo”.

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