El TC declara nula la norma que dejó en manos de los jueces el aval judicial a las restricciones sanitarias
Estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
Sede del Tribunal Constitucional. (Foto: Tribunal Constitucional)
El TC declara nula la norma que dejó en manos de los jueces el aval judicial a las restricciones sanitarias
Estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
Sede del Tribunal Constitucional. (Foto: Tribunal Constitucional)
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón en relación con el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, redactado por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la covid en el ámbito de la Administración de Justicia, declarando inconstitucional y nulo dicho precepto.
El mandato ahora cuestionado por el Constitucional atribuía a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ competencia para la autorización o ratificación judicial de determinadas medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria por parte de las comunidades autónomas o ayuntamientos. Este permiso se refería a las medidas urgentes y necesarias para la protección de la salud pública, y que implicasen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.
La norma, surgió en el contexto de las medidas aprobadas para hacer frente a los riesgos derivados de la pandemia de la covid tras la finalización del estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020
Según informa el Constitucional en una nota, con esta medida, el Gobierno apostó por que “todas las medidas sanitarias generales que pudieran suponer una injerencia en un derecho fundamental debían contar con la intervención de la voluntad de dos poderes, el Ejecutivo y el Judicial, para su entrada en vigor y aplicación, de suerte que la autorización judicial se erigía en condición necesaria para otorgar eficacia a esas disposiciones generales en materia de salud pública”.
La sentencia, cuyo ponente ha sido Enrique Arnaldo Alcubilla, aprecia que el precepto cuestionado “quebranta el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales del orden Contencioso-Administrativo funciones ajenas a su cometido constitucional, con menoscabo de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al Poder Ejecutivo, sin condicionarla al complemento o autorización de los jueces o tribunales para entrar en vigor y desplegar eficacia, bastando para ello la publicación en el correspondiente diario oficial”.
El TC recuerda que la Constitución y, en su caso, los Estatutos de Autonomía, atribuyen la potestad reglamentaria al Poder Ejecutivo de forma exclusiva y excluyente, “por lo que no cabe que el legislador la convierta en una potestad compartida con el Poder Judicial, lo que sucede si se sujeta la aplicación de las normas reglamentarias al requisito previo de la autorización judicial”, señala el tribunal, que remata su argumento destacando que “el Poder Judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria”.
En suma, la sentencia aprecia que “la autorización judicial de las medidas sanitarias de alcance general prevista en el precepto cuestionado, que además no tiene respaldo en ninguna ley sustantiva, provoca una reprochable confusión entre las funciones propias del Poder Ejecutivo y las de los tribunales de justicia, que menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del poder judicial, contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes, consustancial al Estado social y democrático de Derecho”.
Añade la sentencia que ese “inconstitucional conmixtión” de potestades quebranta también el principio de eficacia de la actuación administrativa y limita o dificulta igualmente la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al Poder Ejecutivo en relación con sus disposiciones sanitarias generales para la protección de la salud pública, en detrimento del principio de responsabilidad de los poderes públicos”.
Asimismo, entiende que quiebra los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), “dado que las resoluciones judiciales que autorizan esas disposiciones generales en materia sanitaria no son publicadas en el diario oficial correspondiente, lo que dificulta el conocimiento por parte de los destinarios de las medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales a las que quedan sujetos como consecuencia de la autorización judicial de esos reglamentos sanitarios de necesidad”.
Teniendo en cuenta estos argumentos, el TC declara inconstitucional y nulo el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, redactado por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Asimismo, y por aplicación de lo dispuesto en el art. 39.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la sentencia extiende, “por conexión o consecuencia”, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad al apartado i) del artículo 11.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (asimismo añadido por la Ley 3/2020), que atribuye a la Audiencia Nacional la autorización judicial de las disposiciones generales urgentes para la protección de la salud pública, que impliquen privación o restricción de derechos fundamentales, aprobadas por la autoridad sanitaria estatal.
Las magistradas María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán y los magistrados Cándido Conde-Pumpido y Ramón Sáez han anunciado la formulación de un voto particular. Entienden que la atribución a jueces y tribunales de la función de aprobación de medidas de policía sanitaria de alcance general tiene expresa cobertura constitucional en el artículo 117.4 CE, no afecta a la separación de poderes, ni a la independencia judicial ni a la eficacia de potestad reglamentaria.