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Derecho Constitucional

El TC desestima el recurso de Puigdemont y Comín contra la petición de suspender su inmunidad parlamentaria

También solicitaban plantear cuestión prejudicial sobre varios extremos

Carles Puigdemont y Toni Comín (Foto: Telemadrid)

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Derecho Constitucional

El TC desestima el recurso de Puigdemont y Comín contra la petición de suspender su inmunidad parlamentaria

También solicitaban plantear cuestión prejudicial sobre varios extremos

Carles Puigdemont y Toni Comín (Foto: Telemadrid)



El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín contra la petición de suplicatorio ante el Parlamento Europeo realizada por el magistrado instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena. En el recurso se impugnaban también los autos sucesivos que confirmaban esta primera resolución judicial y, asimismo, se solicitaba planteamiento de cuestión prejudicial sobre varios extremos.

Según informa el Tribunal de Garantías, el pasado 28 de noviembre, una vez señalado para su discusión en el Pleno este asunto, Puigdemont y Comín solicitaron, junto a la suspensión del procedimiento de amparo, una nueva petición de planteamiento de cuestión prejudicial. La misma “estaba asociada a algunas cuestiones suscitadas en la vista ante el Tribunal General, que se desarrolló el pasado 25 de noviembre, en relación con el mismo suplicatorio que conforma el objeto del presente amparo”. Sin embargo, el Pleno no ha atendido esta solicitud.



El Pleno del Constitucional entiende que existen vicios procesales que impiden entrar a conocer de las denuncias relativas a la vulneración de los artículos 24.1 de la Constitución Española (derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, derecho al juez imparcial, derecho a una resolución fundada en derecho), el 25.1 (principio de legalidad penal), 16 (libertad ideológica), 20 (libertad de expresión) y 21 (derecho de reunión y de manifestación).



Según la nota hecha pública hoy, el objetivo principal de la demanda de amparo se centraba en la vulneración del derecho a la inmunidad parlamentaria, vinculado al artículo 23.2 de la Carta Magna, y en la lesión del artículo 14 de la misma por la tramitación de la petición de suplicatorio a través del presidente del Tribunal Supremo y no del Ministerio de Justicia, como en un asunto del año 2001. Todas las alegaciones han sido finalmente desestimadas.

Pablo Llarena, magistrado del Tribunal Supremo. (Foto: ED)



Afirma el Constitucional que “la solicitud de suplicatorio, aisladamente considerada, no se puede entender como una lesión a los derechos del ejercicio de la función representativa, sino como una institución garante constitucionalmente reconocida”. “En su caso”, aclara, “será la concesión o denegación del suplicatorio del acto (puramente parlamentario y no jurisdiccional) la que afectará a la inmunidad parlamentaria”. En este sentido, señala que “esta cuestión no es propia al amparo que ahora se analiza, sino objeto del recurso T-272/21, pendiente de resolución ante el Tribunal General de la UE”.

Segunda desestimación de recurso

Esta es la segunda vez en dos días que el Constitucional se pronuncia en contra de una petición de Carles Puigdemont, y Antoni Comín. El Pleno del TC ha desestimado el recurso de amparo planteado por ambos contra los acuerdos de la Junta Electoral Central (ratificados judicialmente) en los que rechazó la validez de la promesa no presencial de acatamiento de la Constitución efectuada por los demandantes, tras resultar electos en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019, y acordó comunicar al Parlamento Europeo la vacancia de los escaños y la suspensión de sus prerrogativas en tanto no cumplieran el requisito del acatamiento presencial.

Ese juramento o promesa era preceptivo para que pudieran entenderse formalmente cumplidos los requisitos necesarios para acceder a la condición de miembros del Parlamento Europeo.

Recuerda el Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo 144/2022, de 15 de noviembre y, al igual que en la misma, ha tenido en cuenta que el Parlamento Europeo, en su sesión plenaria de 13 de enero de 2020, aceptó la condición de europarlamentarios de Puigdemont y Comín con efectos retroactivos al inicio de la legislatura. Desde entonces han podido ejercer plenamente los derechos correspondientes al estatuto de diputado europeo.

“Esa circunstancia, posterior a los acuerdos impugnados pero previa al planteamiento de la demanda de amparo, implica una satisfacción extraprocesal de la pretensión nuclear del recurso, esto es, acceder a la condición de diputado europeo con pleno ejercicio de la función parlamentaria; desempeño del cargo representativo que no niegan los recurrentes al manifestar su discrepancia con la sentencia 144/2022”, afirma el Constitucional, que termina argumentando que “la circunstancia expuesta ha conducido a apreciar la extinción del objeto de la pretensión principal de amparo y de todas sus derivadas”, lo que justifica la desestimación del recurso de amparo.

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