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Derecho Constitucional

El TC valorará si un TSJ pueden inadmitir los recursos una vez ampliado el plazo de consignación

Entiende que afecta a una faceta del derecho fundamental sobre la que no hay doctrina

(Foto: Tribunal Constitucional)

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Derecho Constitucional

El TC valorará si un TSJ pueden inadmitir los recursos una vez ampliado el plazo de consignación

Entiende que afecta a una faceta del derecho fundamental sobre la que no hay doctrina

(Foto: Tribunal Constitucional)



La empresa Babé y Cía, dedicada a las mercancías peligrosas, ha abierto una vía que puede crear una importante jurisprudencia. La compañía ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo que ha sido admitido a trámite al entender el Constitucional que afecta a una faceta del derecho fundamental sobre la que no hay doctrina.



El recurso de amparo se produce después de que un juzgado de lo Social de León ampliara a la empresa el plazo para consignar la cantidad a la que fue condenada para que pudiera recurrir en suplicación, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León le inadmitió el recurso.



La compañía depositó en el juzgado de lo Social la cantidad que consideraba correcta para la interposición, pero la letrada de la de Administración de Justicia (LAJ) demandó a la empresa que completara esa suma ya que desde su punto de vista era insuficiente. Como la cantidad era elevada y la empresa temía no poder cumplir el plazo, solicitó la ampliación del mismo. La LAJ, a través de una dirigencia de ordenación, se avino a la petición de la empresa.

Una vez hecho esto, la empresa presentó un aval en el nuevo plazo que había sido establecido. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León inadmitió el recurso por entender que la letrada de la Administración de Justicia no debía haber accedido a la ampliación del plazo. La empresa impugnó la decisión del TSJ ante el Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso.



En este recurso ante el Alto Tribunal, la compañía invocó una sentencia del TSJ de Canarias (la número 966/2018, de 8 de octubre), en la que se señalaba que “inadmitir el recurso de suplicación por incumplimiento de los plazos cuando existe una resolución judicial firme que otorga la suspensión, iría en contra del derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica de la actora que actuó conforme a las mismas”.

Sin embargo, al inadmitir la casación, el Supremo justificó que los casos “no eran exactamente iguales porque uno se refería a la fase declarativa y otro a la ejecutiva y no entró en el fondo del asunto. No obstante, los representantes legales de la empresa recuerdan que la normativa dice que los LAJ pueden ampliar plazos en casos de fuerza mayor.

Tribuna Superior de Justicia de Castilla León (Foto: Economist & Jurist)

El artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil refiere la improrrogabilidad de los plazos. No obstante, el punto 2 de este artículo establece que “podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora”. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el secretario judicial mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás”.

Tras el nuevo varapalo judicial, la compañía ha decidido presentar un recurso de amparo ante el Constitucional, que va a estudiar el amparo al entender que “concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional”. La demanda de la mercantil se basa en la inseguridad jurídica que se habría producido en este caso. A este respecto, señala que si la Administración de Justicia, en este caso un juzgado de León, da un plazo, un TSJ no debería poder revocarlo después. Entiende que esta decisión será arbitraria porque las decisiones de la Administración de Justicia no pueden depender de que las adopte un funcionario u otro.

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