La Audiencia de Alicante suspende el juicio por el crimen de la viuda del expresidente de la CAM por orden del Constitucional
El acusado ha presentado recurso de amparo ante el tribunal de garantías
Audiencia Provincial de Alicante (Foto: Archivo)
La Audiencia de Alicante suspende el juicio por el crimen de la viuda del expresidente de la CAM por orden del Constitucional
El acusado ha presentado recurso de amparo ante el tribunal de garantías
Audiencia Provincial de Alicante (Foto: Archivo)
La Audiencia Provincial de Alicante ha suspendido sine die por orden del Tribunal Constitucional la repetición del juicio con jurado por el crimen de la viuda del que fuera presidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), que debía celebrarse entre los días 3 y 25 de mayo de este año.
Así se recoge en una providencia dictada este miércoles por el magistrado presidente de este Tribunal del Jurado y que ha sido notificada ya a las partes personadas en el procedimiento.
El magistrado de la Audiencia alicantina ha tomado esta decisión en aplicación de una providencia dictada ayer, 25 de abril, por el Tribunal Constitucional, en la que se acuerda la suspensión cautelar del señalamiento del juicio oral en el marco de un recurso de amparo presentado por el acusado del asesinato, que era yerno de la víctima, Miguel López.
Este crimen se produjo el 9 de diciembre de 2016 en un concesionario de coches ubicado en la ciudad de Alicante. La Audiencia Provincial celebró un primer juicio con jurado por estos hechos en 2019 y absolvió al acusado tras el veredicto de no culpabilidad emitido por el jurado popular.
La sentencia fue confirmada en apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en marzo de 2020.
Sin embargo, en mayo del pasado año, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimó un recurso de casación presentado por la acusación particular, que ejerce un hijo de la fallecida.
El Supremo anuló la sentencia absolutoria y ordenó celebrar un nuevo juicio al entender que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente por la destrucción de un acta que recogía un primer veredicto del jurado popular.