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Derecho Fiscal

El Banco Santander no tiene que responder por la quiebra del Popular

El Supremo desestima un recurso interpuesto por unos accionistas que perdieron dinero con la entidad al aplicar la doctrina del TJUE

(Foto: Asufin)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Derecho Fiscal

El Banco Santander no tiene que responder por la quiebra del Popular

El Supremo desestima un recurso interpuesto por unos accionistas que perdieron dinero con la entidad al aplicar la doctrina del TJUE

(Foto: Asufin)



La Sala Primera del Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de casación interpuesto por dos accionistas que pertenecían al Banco Popular contra la sentencia, anteriormente dictada y, que desestimaba la demanda que habían presentado contra el Banco Santander.



La demanda que interpusieron se fundaba en el presupuesto de que, los accionistas podían hacer valer frente al Santander las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia. Los dos demandantes, un matrimonio según se ha podido saber gracias a la información aportada por el medio El Confidencial, pretendían recuperar el dinero que invirtieron en acciones de la entidad.



Para el rechazo del recurso presentado contra una sentencia de mayo de 2020 de la Audiencia Provincial de Asturias, el Supremo se ha basado en la Sentencia de 5 de mayo de 2022 del TJUE, en la cual, se dictaba que, los accionistas que sufrieron pérdidas por la resolución de la entidad bancaria Popular no pueden reclamar a la del Santander una compensación económica basándose en que la información que recibieron al adquirir los títulos antes de la disolución era defectuosa.

Una oficina del Banco Popular en Barcelona. (Foto: El Periódico)



Carece de fundamento en la actualidad

La Directiva 2014/59 impide a los accionistas el ejercicio de una acción de responsabilidad o de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto de la oferta pública de suscripción, así como contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, pues desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda y del propio recurso de casación.

Esas han sido las circunstancias por las cuales el Supremo se ha visto en la obligación de desestimar el recurso de los accionistas ya que, este se ha visto privado de poseer el fundamento que pudiese tener en el momento en el que fue interpuesto.

La Sala está sujeta a aplicar la doctrina del TJUE por mandato del artículo 4 bis la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) que regula el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales. Dicho art. 4 bis recoge en sus apartados que:

  1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  2. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes.

Vista del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Archivo)

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