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Derecho Fiscal

Las criptomonedas tributan como renta del ahorro

La cantidad de ganancias o pérdidas derivadas de los criptoactivos debe calcularse de manera independiente en cada tipo

(Foto: Freepik)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Derecho Fiscal

Las criptomonedas tributan como renta del ahorro

La cantidad de ganancias o pérdidas derivadas de los criptoactivos debe calcularse de manera independiente en cada tipo

(Foto: Freepik)



Hacienda ha comunicado que las compraventas de monedas virtuales a cambio de dinero deben declararse como rendimientos del capital mobiliario, a un tipo mínimo del 19% y máximo del 26%.

El Ministerio, del que está al mando Maria Jesús Montero, ha resuelto la duda sobre cómo deben incluirse las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en este tipo de transacciones cuando los contribuyentes hagan la Declaración de la Renta, ya que, las transmisiones de las monedas virtuales a cambio de dinero son renta del ahorro y por tanto, deben ser integradas y compensadas en la base imponible del ahorro.



En mayo de este año un contribuyente realizó una consulta vinculante en el buzón de la Subdirección General de Operaciones Financieras. La cuestión al respecto trataba sobre la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las ganancias obtenidas por la venta de criptomonedas durante el ejercicio de 2021 –activos que fueron adquiridos en diferentes años anteriores-.

Aunque en este supuesto el consultante no identificó los criptoactivos concretos que habían sido objeto de la compraventa, sí que especificó que el intercambio se efectuó a cambio de euros u otra moneda fiduciaria.

«Las transmisiones de las monedas virtuales a cambio de dinero son renta del ahorro y por tanto, deben ser integradas y compensadas en la base imponible del ahorro» (Foto:E&J)



Cada criptoactivo se calcula independientemente

El Ministerio de Hacienda ha incluido en el modelo del IRPF de este año un apartado dedicado a los activos digitales con el fin de que los contribuyentes sepan identificar los saldos de las monedas virtuales, las cuales, hasta entonces, debían ser incluidas en el apartado genérico de demás bienes y derechos de contenido económico.

Han establecido que, conforme al artículo 34.1 a) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), para calcular la cantidad de ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas de las criptomonedas debe hacerse de manera independiente para cada criptoactivo. La fórmula es tan sencilla como restar el valor de su adquisición y el de su transmisión. Así pues, la diferencia entre ambos valores, es decir, el resultado obtenido, es la cantidad a declarar.

Por otro lado, el valor de adquisición ha de calcularse sumando el importe real por el que se ha efectuado el intercambio económico y el coste de las inversiones en los bienes adquiridos, además de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluyendo los intereses.

«Los contribuyentes, establece que, estos están obligados a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones» (Foto: Archivo)

Para justificar las operaciones realizadas y la información asociada a las mismas, el artículo 105.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone que, “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”.

Por otro lado, el artículo 104.1 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), en relación con las obligaciones formales de los contribuyentes, establece que, estos están obligados a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, así como de las rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones.

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