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Derecho Fiscal

Modificado el plazo de ingreso voluntario del Impuesto de Actividades Económicas de 2022

Comprende desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2022

(Foto: 20 Minutos)

Tiempo de lectura: 2 min

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Derecho Fiscal

Modificado el plazo de ingreso voluntario del Impuesto de Actividades Económicas de 2022

Comprende desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2022

(Foto: 20 Minutos)



Una resolución publicada por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2022 relativos a las cuotas nacionales y provinciales. Además, la citada resolución establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Según lo establecido por la agencia Tributaria, las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2022 tienen que ser cobradas a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación. Para realizar el pago el contribuyente tiene que presentar el documento de ingreso que a tal efecto le hará llegar la Administración Tributaria.



A este respecto, el apartado 1 de la resolución aclara que “en el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial”.



Por lo que respecta al plazo de ingreso del IAE del ejercicio 2022 en periodo voluntario, la Agencia Tributaria ha fijado en el apartado 2 del documento un nuevo plazo que comprende desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2022, ambos inclusive. En este caso aclara que la modificación se circunscribe a las cuotas a las que se refiere el apartado 1 de la resolución.

Oficina de la Agencia Tributaria. (Foto: EP)



Normativa

La determinación del plazo voluntario de pago del IAE se basa en varias normas. Por un lado, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó las tarifas e Instrucción del Impuesto, señala en su Regla 17ª que las cuotas nacionales y provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal.

Además, el artículo 23 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, dispone que la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, entre otras modalidades, por cualquiera que se establezca para el ingreso de los recursos de la Hacienda Pública.

El artículo 62.3 de la Ley General Tributaria, confiere a la Administración Tributaria competente la facultad de modificar el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas referidas en el párrafo anterior.

En última instancia, la Orden PRE/3851/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, en su artículo 6.2, atribuye al titular del Departamento de Recaudación de dicho organismo público la competencia de modificar el plazo voluntario de ingreso de las deudas de notificación colectiva y periódica cuya gestión se realice por la mencionada agencia.

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