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Derecho Fiscal

¿Qué IVA deben aplicar los representantes de artistas? la DGT se pronuncia al respecto

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Derecho Fiscal

¿Qué IVA deben aplicar los representantes de artistas? la DGT se pronuncia al respecto



Según el criterio recientemente expuesto por la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT), no se considera similar el IVA aplicable a los servicios de artistas, actores y directores que aquellos que se dedican a la representación de los artísticas. En primer lugar, los trabajos propios de actores, músicos y directores de las agrupaciones deben tributar por un tipo del 10% de IVA, pero en el caso de los representantes de dichos artistas deberán tributar por el IVA general del 21%, sin beneficiarse de la reducción anterior.

En esta consulta vinculante la DGT estudia un caso concreto en el que una fundación musical de cultura le elevó dicha consulta ya que se dedicaba como promotora y organizadora de eventos en los que actúan artistas que realizan giras por distintas poblaciones, de manera que, es la misma entidad quien contacta y contrata con el representante del artista que es quien factura directamente a la fundación.



La DGT para asentar su criterio al respecto se fundamenta en las nuevas medidas fiscales de apoyo a la creación artística y cinematográfica que entró en vigor el 1 de enero de 2019. Estas medidas tenían como principal finalidad la mejora de las condiciones de este colectivo de trabajadores, de manera que redujo el tipo impositivo de los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas del 21 al 10% de IVA.



Pero el problema está en que dicha norma no facilita un concepto concreto de “artista” dejando un amplio margen de interpretación acerca del mismo. Así, si nos centramos en lo que contempla el diccionario de la Real Academia Española se puede definir artista como “aquella persona que actúa profesionalmente en un espectáculo teatral, cinematográfico, circense, etc., interpretando ante el público”.

Basándose en dicha definición a falta de otra definición más acentuada y especializada existente en vigor, la DGT aclara a quién corresponde en ese caso aplicar el tipo reducido del 10% de IVA y a quien no. Resalta que en el concepto de artista es evidente que no se incluyen aquellos operadores que realizan actividades de mediación o representación de los artistas por lo que en ningún caso sería aplicable el tipo reducido sino que deberían acogerse al tipo general del 21% de IVA con indiferencia de que sean personas físicas o jurídicas cuando sus servicios sean dirigidos a la organización de obras musicales o teatrales realizando esa mediación para la contratación de los miembros de un grupo musical.



Sobre la autora:  Estefanía Harana SuanoAbogada, Asesora Fiscal & MBA Full Time

 

 

 

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