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Derecho Internacional

El incumplimiento contractual en la compraventa internacional

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Derecho Internacional

El incumplimiento contractual en la compraventa internacional



Por Sergio Aguilar Lobato. Abogado. Asesoría jurídica del Grupo Solarig, y Álvaro Palés Arredonda. Abogado procesalista en Ramón y Cajal Abogados

  1. Marco legal
  2. Derechos del comprador
    2.1. Entrega de mercancías sustitutorias o reparación
    2.2. Fijación de un plazo suplementario
    2.3. Resolución del contrato
    2.4. Reducción del precio
    2.5. Aceptación o rechazo de la mercancía
  3. Acciones del vendedor por incumplimiento del comprador
    3.1. La acción de exigir el cumplimiento del contrato
    3.2. Establecimiento de un plazo suplementario para el cumplimiento de obligaciones
    3.3. Resolución contractual
  4. Daños y perjuicios
    4.1. Cuando el contrato sigue desplegando sus efectos
    4.2. Si el acuerdo se resuelve
  5. Otras cuestiones comunes ante cualquier incumplimiento
    5.1 Plazos en caso de falta de conformidad
    5.2. Sobre la cláusula de limitación de responsabilidad
    5.3. Carga de la prueba

 



En la práctica jurídica anudada a las operaciones transnacionales, son numerosas las ocasiones en las que surgen incidencias motivadas por el incumplimiento de una de las partes contratantes. En el presente artículo se analizará el catálogo de acciones que puede ejercitar la parte afectada por el incumplimiento. Lo anterior, será analizado teniendo como referencia el contrato de compraventa de mercaderías o de suministro, por ser el más recurrente en este ámbito.



 

  1. MARCO LEGAL

En sede de compraventa internacional, y dado el pluralismo jurídico que caracteriza dicho fenómeno, es habitual que las partes establezcan, ya desde la génesis del proceso negociador, una cláusula que estatuya la legislación aplicable. Esta previsión suele adoptar un carácter neutral, con el ánimo de prevenir tensiones durante la fase precontractual que puedan entorpecer la consecución del negocio económico latente. Por esta razón, uno de los textos más interesantes para regular los términos y condiciones del contrato suele ser la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 (en futuras referencias “CISG”, por sus siglas en inglés) y subsidiariamente los principios UNIDROIT. Pese a no estar exentos de cierta complejidad, el interés de estos textos legales reside en la seguridad jurídica que proporcionan, así como en el carácter equilibrado de sus mandatos, lo que hace que ambas partes concurran en igualdad de condiciones al negocio planteado. Todo ello, sin perjuicio de la utilización de los INCOTERMS, instrumentos que facilitan la negociación de condiciones críticas como son el lugar de entrega o la transmisión de los riesgos, actualizados por la Cámara de Comercio Internacional cada decenio.



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