Declarada la nulidad del despido cuya causa es contraer Covid-19 por discriminatorio
Declarada la nulidad del despido cuya causa es contraer Covid-19 por discriminatorio
La empresa demandada no tenía ningún otro motivo para proceder al despido que la enfermedad por Covid-19 de la persona empleada
El día 1 de febrero de 2021 se determinó, en el Juzgado Social de Mataró, la Sentencia que declara la nulidad de un despido efectuado de manera improcedente llegando a la conclusión de que el único motivo era por causa de la Covid-19. La magistrada Raquel Martín Bailón consideró que la empresa demandada no tenía ningún otro motivo para proceder al despido que la enfermedad por Covid-19 de la persona empleada. En este sentido, considera que se está estigmatizando a la persona demandante por discriminación y asimila la enfermedad como una discapacidad, aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Tras la publicación de la Sentencia de fecha 1 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado Social 1 de Mataró, mediante la que se declara la nulidad del despido de un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal por COVID-19, aparece en escena un nuevo motivo de inseguridad jurídica más, acerca de la posible nulidad que rodea a los despidos acaecidos durante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Tras esta última, ya son varias las sentencias que han considerado nulos aquellos despidos que se llevan a cabo por la empresa, mientras el trabajador está en situación de incapacidad temporal, ya sea por estar afectado por la enfermedad, o por estar bajo sospecha de padecerla, así como también por ser una persona con especial vulnerabilidad al contagio por COVID-19.
Pero, realmente no es la asociación entre el concepto de discapacidad y la enfermedad del COVID-19 lo que conlleva que se aprecie la nulidad del despido, al menos en el caso de la Sentencia dictada por el juzgado Social de Mataró. Lo que verdaderamente resulta determinante para que la Magistrada aprecie tal nulidad, es la asociación que ésta realiza entre el COVID-19 y las enfermedades estigmatizantes, ligando todo ello a la vulneración del principio de igualdad y el derecho fundamental a no ser discriminado por cualquier condición personal o circunstancia social.
El despido se produjo el día 27 de marzo de 2020, sólo dos semanas después de que se decretara el estado de alarma, y el miedo generalizado al contagio que imperaba en ese momento
Según argumenta la Juez titular del Juzgado Social 1 de Mataró, la empresa despidió al trabajador al ser conocedora de que el mismo era sospechoso de estar contagiado por COVID-19. Seguidamente establece una directa conexión entre esta nueva enfermedad con una dolencia de tipo estigmatizante, que señala al trabajador que lo padece como una persona no deseada en el entorno laboral.
Para llegar a esta conclusión, la Sentencia también tiene en cuenta que el despido se produjo el día 27 de marzo de 2020, sólo dos semanas después de que se decretara el estado de alarma, y el miedo generalizado al contagio que imperaba en ese momento, asegura que fue el motivo que provocó la decisión de la empresa de despedir al trabajador.
Por lo tanto, la Sentencia estima que el único motivo que tiene la empresa para proceder al despido de ese trabajador, era evitar el rechazo y reparo que ese empleado pudiera crear con sus compañeros en el momento de su reincorporación, ya que probablemente sería percibido por el resto de trabajadores como un foco de riesgo de contagios.
Además, y según los hechos probados de la Sentencia, la empresa, solo dos días después de recibir el documento de incapacidad temporal del trabajador, sin más trámite, procedió a formalizar la baja definitiva en la seguridad social, sin tan siquiera comunicarle al trabajador mediante una carta de despido la decisión de extinguir su contrato de trabajo anticipadamente.
En este caso, la compañía adicionalmente no había acudido al acto de conciliación previo, ni tampoco al acto del juicio, y, en resumen, la magistrada dedujo que el despido no se debía a la situación de incapacidad temporal en sí misma, ni tampoco a la previsible duración más o menos larga de esa baja de enfermedad, sino, tal como se ha avanzado anteriormente, exclusivamente a que el empleado despedido, era, en ese momento, sospechoso de portar una enfermedad altamente contagiosa.
Lo que verdaderamente decanta la decisión de declarar la nulidad del despido en este caso concreto, no es la asimilación del COVID-19 a una enfermedad incapacitante, sino la vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación por ser sospechoso de portar una enfermedad contagiosa.
Pero no todas las Sentencias dictadas en esta materia lo son en el mismo sentido. En contra de esta tendencia, también existen otros pronunciamientos judiciales, mediante los que se resuelve no apreciar causa de nulidad del despido, cuando el trabajador ve extinguido su contrato mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal por COVID-19.
Según el Juzgado Social de Palencia, la situación de baja por COVID-19 no constituye factor de discriminación y por eso la magistrada rechaza la nulidad del despido, y acoge únicamente la improcedencia.
En este caso particular, se trataba del despido de un trabajador, que había avisado a la empresa de su obligación de permanecer en casa por ser sospechoso de padecer COVID-19.
Después de cinco días sin acudir a trabajar, la empresa, mediante carta de despido, le comunicó la finalización en la prestación de sus servicios por motivos disciplinarios, por la inasistencia continuada al trabajo al no haber hecho llegar a la empresa ningún documento oficial de baja médica.
Posteriormente, el actor sí justificó oficialmente mediante los partes de baja oportunos, los motivos que le habían impedido acudir a trabajar, y por ello la juez le otorga la improcedencia del despido. Pero no la nulidad a pesar de haberla peticionado en su escrito de demanda con apoyo a la jurisprudencia comunitaria contenida en la Sentencia TJUE de 1 de diciembre de 2016, mediante la que se equiparaba el proceso de enfermedad que padecía un trabajador de aquel procedimiento, a una situación de discapacidad.
Pero debemos también recordar que “una situación de incapacidad temporal de ‘duración incierta’ no significa por sí sola que la limitación de la capacidad sea ‘duradera’ en el sentido de la Directiva 2000/78 y, que por tanto pueda por si sola determinar la nulidad del despido, sino que habrá que atender, como un indicio de la misma, al hecho de que en la fecha que se adopta el cese discriminatorio, la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento del trabajado”.
En este caso la juez no apreció que la enfermedad que padecía el trabajador, Covid-19, sea equiparable a una situación de discapacidad en el Sentido indicado en la Sentencia del TJUE mencionada anteriormente. Lo único que consta en el procedimiento judicial examinado, es un proceso de baja médica cuando se produce el despido, pero no se puede inferir que fuera previsible su duración en el tiempo.
Y estas son sólo dos de las muchas sentencias que quedan por leer referentes a los despidos durante la situación de baja médica por Covid-19, así que tendremos que esperar a los pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad, y posiblemente a la Sentencia que finalmente se dicte en unificación de doctrina, para poder contar con una seguridad jurídica algo más estable en lo que se refiere a las consecuencias de decidir despedir durante un proceso de enfermedad por Covid-19.