Declarado procedente el despido de un teletrabajador que realizaba asuntos propios en horario laboral
El TSJ de Madrid estima que el empleado cometió “una clara transgresión de la buena fe contractual”
(Foto: E&J)
Declarado procedente el despido de un teletrabajador que realizaba asuntos propios en horario laboral
El TSJ de Madrid estima que el empleado cometió “una clara transgresión de la buena fe contractual”
(Foto: E&J)
El despido disciplinario de un teletrabajador que abandona su puesto de trabajo durante la jornada laboral para realizar asuntos propios debe ser considerado procedente. Así se ha manifestado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una sentencia dictada a instancias de un recurso interpuesto por un ciudadano contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 15 de Madrid.
Según se explica en la sentencia, el empleado despedido y su empresa, para la que llevaba unos meses trabajando, firmaron en julio de 2021 un acuerdo de trabajo a distancia mediante teletrabajo. Entre las cláusulas de este acuerdo se incluía que el lugar de trabajo a distancia debía ser el domicilio o el lugar elegido por la persona trabajadora, y que en el caso de que el lugar de trabajo cambiara debía ser notificado a la empresa. Asimismo, el empleado debía informar regularmente de su actividad a su jefe inmediato.
Este acuerdo estipulaba que la empresa podía comprobar la actividad personal desarrollada mediante el teletrabajo a través de controles telemáticos o presenciales oportunos, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados y el objetivo perseguido.
En septiembre de 2021, la empresa inició un procedimiento disciplinario en el que presentó un pliego de cargos que iban desde actividades durante la jornada laboral que podían ser consideradas abandono del puesto de trabajo hasta la no realización de las funciones laborales para las que ha sido contratado, no comunicar cambio de domicilio, o dar información falsa sobre su actividad laboral.
Cambio de domicilio sin avisar
Según acreditó la empresa, el empleado despedido, que vivía en San Sebastián de los Reyes (Madrid) había acompañado a su pareja a una cita médica en Zaragoza sin advertir a sus superiores y que permaneció en esta ciudad varios días haciendo actividades ajenas a su trabajo en horario laboral, también sin avisar y fichando todos los días como si cumpliera su horario sin interrupciones. Por todo ello, decidió su despido disciplinario.
El trabajador recurrió su despido, pero el juzgado de instancia dio la razón a la empresa, lo que llevó al demandante a recurrir en suplicación el fallo ante el TSJ de Madrid.
En su recurso, el trabajador discrepa de los razonamientos de la sentencia y argumenta que solamente había procedido “a no romper la programación de citas telefónicas que tenía concertadas, y que están sujetas a un horario libre y no siempre se ajusta a la rigidez del horario fijado para verano».
Para reforzar su tesis argumenta que otras veces se habían producido exceso de horas e incumplimientos el horario y que no se había reflejado en los partes de actividad. Refiriéndose a una libertad y flexibilidad de horario, estima que dicha práctica no demuestra una vulneración de la buena fe contractual, ya que nunca reclamó horas extras ni compensación horaria por el exceso de jornada.
El TSJ echa por tierra estos argumentos habida cuenta de que “los mismos están vinculados a unas circunstancias fácticas que no son las que se recogen en la sentencia recurrida sino las que se pretenden introducir en el propio recurso, como presupuesto necesario y de apoyo del motivo en el que se pretende justificar en derecho la revocación del fallo recurrido”. Recuerda que, tal como establece la jurisprudencia, “es insostenible un motivo de infracción de norma que se justifica con hechos diferentes de los que, finalmente, han quedado configurados”.
Entiende el TSJ que “si, dentro de su horario, el actor hubiera considerado necesario hacer algún cambio para atender asuntos personales, debió hacerlo constar en los partes de fichaje; pero el hecho de consignar en éstos unos datos erróneos, y consignando la realización de una jornada a tiempo completo que no hizo, sin incidencias, supone hurtar al empresario el control y conocimiento del verdadero horario realizado por su trabajador”.
Transgresión de la buena fe
El artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores posibilita la extinción del contrato por decisión del empresario mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador; y el artículo 54.2 d) considera incumplimiento contractual la «transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo»,
Según el fallo, la declaración de datos falsos sobre el trabajo es causa de despido según la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1990, con amparo en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. Además, como señala el TSJ, la sentencia del Supremo de 20 de junio de 1988 recoge que » es el quebranto de la confianza mutua, que integra la base misma del contrato de trabajo, máxime cuando el empleado ha de desarrollar sus actividades fuera del centro de trabajo, la figura sancionada con el despido en el precepto legal cuya infracción se denuncia”.
Teniendo en cuenta los hechos analizados y la jurisprudencia, la sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Begoña García Álvarez, falla que “no puede la Sala sino compartir las conclusiones extraídas por la juzgadora de instancia por cuanto resultó acreditado un falseamiento en los partes diarios de actividad, amén de abandonar su puesto de trabajo durante determinados períodos dejando de realizar su actividad laboral para realizar actividades privadas sin solicitar previo permiso a la empresa y sin comunicarlo a posteriori, ocultando además estos abandonos del puesto, con la declaración emitida en los partes de actividad, en los que consignaba haber realizado una jornada completa”.
“Los hechos cometidos por el actor tienen la gravedad suficiente para entrañar una clara transgresión de la buena fe contractual y un grave abuso de confianza”. “Esta quiebra de la confianza supone un incumplimiento grave y culpable merecedor de la máxima sanción”, por lo que el tribunal desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia del tribunal de instancia.