Ejercitar la libertad de expresión para proteger el interés colectivo de los trabajadores no es motivo de sanción disciplinaria
El Tribunal Supremo condena a una empresa de limpieza por sancionar a la representante de los trabajadores por repartir circulares informando sobre la falta de material que impedía la higiene óptima en el centro
Fachada del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)
Ejercitar la libertad de expresión para proteger el interés colectivo de los trabajadores no es motivo de sanción disciplinaria
El Tribunal Supremo condena a una empresa de limpieza por sancionar a la representante de los trabajadores por repartir circulares informando sobre la falta de material que impedía la higiene óptima en el centro
Fachada del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)
El Tribunal Supremo condena a una empleadora que sancionó a la representante de sus trabajadores por hacer uso de su derecho la libertad de expresión y el derecho a la libertad de información al publicar circulares en las que explicaba que la ausencia de limpieza en el edificio era motivo de la falta de recursos por parte de la empresa, tal y como recoge la sentencia emitida.
La trabajadora sancionada, quién es miembro del Comité de Empresa y afiliada al sindicato UGT, prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada con categoría profesional de limpiadora en el Hospital Clínico San Carlos.
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