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Derecho Laboral

El aumento de los costes energéticos no podrá ser utilizado como causa objetiva de despido

Las empresas beneficiarias de ayudas directas y medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la guerra de Ucrania, no pueden usar las mismas para justificar despidos

(Foto: E&J)

Laura Cantero

Abogada del dpto. Laboral en Lener Abogados




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Derecho Laboral

El aumento de los costes energéticos no podrá ser utilizado como causa objetiva de despido

Las empresas beneficiarias de ayudas directas y medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la guerra de Ucrania, no pueden usar las mismas para justificar despidos

(Foto: E&J)



En este artículo se tratará brevemente el contexto internacional en el que nos encontramos, como consecuencia de la Guerra de Ucrania, y que ha supuesto una drástica subida de los precios y, en definitiva, de los costes de las empresas y de la vida en general.

En este contexto, se analizará tanto la naturaleza como las consecuencias que pudieran derivarse de la implantación de una medida adoptada a nivel nacional con el objetivo de preservar el empleo y el tejido empresarial: la prohibición de las empresas españolas de despedir por causa objetiva derivada del aumento de los costes energéticos.



Panorama internacional

En respuesta a la situación provocada por la Guerra entre Rusia y Ucrania, la Comisión Europea adoptó, el 23 de marzo de 2022, el Marco Temporal de Crisis y Transición con el propósito de respaldar la economía de los Estados Miembros. Este Marco Temporal complementa las herramientas existentes de ayuda estatal, proporcionando medidas para compensar los daños sufridos por las empresas debido a estas circunstancias excepcionales, así como para abordar la evolución del mercado de la energía. Este Marco Temporal se ha ido prorrogando en el tiempo, siendo la última prórroga prevista hasta el 31 de diciembre de 2023.

En virtud de este régimen, se han ofrecido numerosas ayudas y subvenciones directas a las empresas, entre las que pueden destacarse aquellas tendentes a mitigar los aumentos excepcionalmente importantes del precio del gas natural en que incurren las empresas que operan en sectores intensivos en gas (y que no pueden repercutir en los consumidores finales), así como garantizar la seguridad del suministro de gas en la Unión Europea.

Con el referido Marco Temporal, se ha tratado igualmente de garantizar que las medidas nacionales de apoyo supongan una ayuda eficaz para las empresas y los trabajadores afectados por la actual crisis y para preservar la sostenibilidad presupuestaria a largo plazo de las medidas nacionales de apoyo. Del mismo modo, con el control de las ayudas estatales por parte de la Unión Europea se pretende garantizar que no se fragmente el mercado interior de la Unión Europea y se mantengan intactas las condiciones de competencia equitativas.



Sede de la Comisión Europea en Bruselas (Foto: E&J)

Escenario nacional

España se ha visto igualmente afectada por el aumento del precio del gas natural, así como del drástico y generalizado incremento de los costes de las materias primas y los bienes intermedios. Además, a esta situación se suma que nos encontramos en un momento de recuperación económica tras la pandemia provocada por el COVID-19. Así, las consecuencias económicas de este panorama influyen inevitablemente en un aumento de la tasa de inflación y en una desaceleración del ritmo de crecimiento.

Con el objetivo de abordar estos desafíos, se implementó un Plan de Respuesta a través de la publicación del Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el Marco del Plan Nacional de Respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra Ucrania, que vino a transponer lo establecido en el Marco Temporal de Crisis y Transición.

Concretamente, con este Plan de Respuesta se buscaba reducir los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas, brindar apoyo a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables, y fortalecer la estabilidad de los precios. El propósito era limitar los costes económicos y sociales derivados de la distorsión geopolítica en el precio del gas, abordar de raíz el proceso inflacionista y facilitar la adaptación de la economía a esta situación coyuntural.

Al mismo tiempo, se buscaba reforzar las bases de la recuperación económica y la creación de empleo de calidad.

(Foto: E&J)

En este contexto, y entre otras numerosas medidas de apoyo, se estableció que el aumento de los costes energéticos no podrían ser utilizados como causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022 (en un primer momento). Sin perjuicio de ello, esta limitación ha ido prorrogándose en el tiempo hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta última prórroga se ha realizado mediante la reciente entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

De esta manera, lo que se pretende con esta medida es que, ante esta situación de carácter coyuntural y extraordinaria, las empresas acudan a los recursos disponibles en el ordenamiento laboral y, en particular, a los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET), es decir, a los famosos ERTES.

Pero además de esta medida, y como ya se había puesto de manifiesto con la experiencia anterior de la crisis del COVID-19, resultaba igualmente necesario, para proteger el empleo, establecer una serie de medidas complementarias y extraordinarias tendentes a evitar la destrucción del empleo y del tejido empresarial ante una situación que podría tener efectos económicos y sociales imprevisibles.

De esta manera, se decidió que junto a la posibilidad de acudir a los expedientes de regulación temporal de empleo del artículo 47 del ET, se acompañasen otras medidas complementarias de cautela adicional para garantizar la necesaria protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo. Estas medidas complementarias son las siguientes:

  • Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no pueden justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos; y
  • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no pueden utilizar estas causas para realizar despidos.

En cualquier caso, el incumplimiento de las medidas anteriores, daría lugar a la devolución de las ayudas públicas recibidas por parte de las empresas incumplidoras.

Por lo tanto, estas medidas se enmarcan en un contexto de cautela adicional, que se considera esencial para garantizar la protección social necesaria durante esta situación excepcional. Su implementación tiene como objetivo preservar el empleo y el tejido empresarial, en línea con la necesidad de afrontar los efectos económicos y sociales derivados de la crisis y garantizar una transición adecuada hacia la recuperación y el crecimiento sostenible.

(Foto: E&J)

En conclusión, cabe resaltar los grandes esfuerzos que se han llevado a cabo tanto a nivel internacional como a nivel nacional, adoptado numerosas medidas tendentes a ayudar a las empresas más afectadas por la subida de los precios como consecuencia de la Guerra de Ucrania, tratando de preservar la integridad del mercado interior de la Unión Europea y fomentar la estabilidad económica.

Sin perjuicio de ello, no puede olvidarse el gran impacto que esta situación ha generado igualmente en el ámbito laboral a nivel nacional, hasta el punto de que, en España, las medidas de apoyo y ayuda a las empresas se han ligado al cumplimiento de determinadas obligaciones laborales, concretamente, a la prohibición de justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.

Todo ello, siguiendo el claro ejemplo de lo que ya ocurrió previamente ante una situación de crisis mundial como consecuencia del COVID-19, con el objetivo final de preservar el empleo y fomentar la estabilidad económica de España.

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