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Derecho Laboral

El desplazamiento del domicilio del trabajador a casa de un cliente es tiempo de trabajo

La Audiencia Nacional ha fallado en el caso de una empresa para la que los traslados son básicos para su actividad

Audiencia Nacional (Foto: AN)

Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Laboral

El desplazamiento del domicilio del trabajador a casa de un cliente es tiempo de trabajo

La Audiencia Nacional ha fallado en el caso de una empresa para la que los traslados son básicos para su actividad

Audiencia Nacional (Foto: AN)



La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha establecido en una reciente sentencia que el tiempo empleado por los trabajadores para trasladarse desde su domicilio al del primer cliente asignado para prestar servicios en su jornada laboral, así como el tiempo que invierten en volver a su domicilio particular desde el domicilio del último cliente en el que hayan prestado servicios debe ser considerado tiempo de trabajo y, en consecuencia, tiene que ser remunerado.

Así, la Audiencia resuelve la demanda interpuesta por Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras (FI-CCOO) contra TK Elevadores S.L.U. El sindicato defendía que la empresa tenía que reconocer como tiempo de trabajo los periodos de desplazamiento desde el domicilio del empleado al primer cliente y viceversa, con efectos económicos retroactivos de un año.



La central sindical basa su petición en el hecho de que los trabajadores de la compañía hacen los desplazamientos con vehículos de la empresa, con ropa de trabajo de la misma y las herramientas necesarias para realizar su labor. La empresa, en cambio, defendía que el inicio de la jornada comienza cuando los trabajadores llegan al domicilio del primer cliente y termina cuando abandonan la sede del último.



A la hora de abordar el caso, la Audiencia Nacional echa mano de su propia jurisprudencia (sentencia 273/2022), la cual se sustenta en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La demanda ha sido presentada contra TK Elevadores, fabricante de ascensores. (Foto: E&J)



En la citada resolución apuntaba que “la Directiva 2003/88/CE de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, dispone en su artículo 2 que, a los efectos de la misma, se entenderá como tiempo de trabajo todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”, mientras que “período de descanso es todo período que no sea tiempo de trabajo”.

Sentencia del TJUE

Según desarrolla la Sala de lo Social, “la sentencia del TJUE de 9-9-2003, dictada en el asunto C151/02 establece en su apartado 58 que «en cualquier caso, los conceptos de ‘tiempo de trabajo’ y de ‘período de descanso’ en el sentido de la Directiva 93/104 no deben interpretarse en función de las disposiciones de las diferentes normativas de los Estados miembros, sino que constituyen conceptos de Derecho comunitario que es preciso definir según características objetivas”. Por lo tanto, “la circunstancia de que la definición del concepto de tiempo de trabajo haga referencia a las legislaciones y/o prácticas nacionales no significa que los Estados miembros puedan determinar unilateralmente el alcance de este concepto».

En cuanto a los tiempos de desplazamiento entre el domicilio particular del trabajador y el domicilio del cliente en el que se han de realizar las funciones de reparación o mantenimiento de elevadores, la Sala aplica el criterio expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo (recurso 208/2018), que aborda la misma cuestión que ahora se suscita, en relación a la misma empresa ahora demanda.

En esa sentencia, el Supremo establecía que “debemos partir de la actividad de la empresa, consistente en la instalación, mantenimiento y reparación de ascensores, que solo puede realizarse en el domicilio de sus clientes, de manera que los desplazamientos, desde el primero hasta el último, son consustanciales con la actividad de la empresa, quien no podría desempeñar su función empresarial si no desplaza a sus trabajadores, materiales y herramientas a los domicilios de sus clientes”.

Teniendo esto en cuenta, la Audiencia Nacional falla que “consiguientemente, si el desplazamiento al domicilio del cliente es esencial para el despliegue de la actividad de la empresa, es claro que dichos desplazamientos deben ser considerados tiempo de trabajo. También, cuando el desplazamiento se realiza desde el domicilio de los trabajadores, quienes se trasladan a sí mismos, junto con los materiales y herramientas necesarios en los vehículos proporcionados por la empresa, conforme a la planificación realizada por ésta”.

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