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Derecho Laboral

Un organismo público usó un programa de formación para encubrir una relación laboral

El Supremo ha dado la razón a una empleada que entró contratada como becaria pero que cubría actividades que no guardaban relación con lo firmado

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Laboral

Un organismo público usó un programa de formación para encubrir una relación laboral

El Supremo ha dado la razón a una empleada que entró contratada como becaria pero que cubría actividades que no guardaban relación con lo firmado

(Foto: E&J)



El Tribunal Supremo ha confirmado, tras siete años, que la contratación de una empleada que entró en el Ministerio de Asuntos Exteriores como becaria, en verdad se trataba de una relación laboral encubierta.

Los hechos sucedieron en el año 2015 y 2016 cuando la demandante obtuvo plaza en un programa formativo en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECDI), en el Área de visuales para colaborar en los proyectos de gestión cultural que se llevasen a cabo en dicho apartamento, concretamente se dedicaría a la promoción y gestión cultural en el exterior. La beca tenía duración de un año, aunque con posibilidad de prorrogarla. Así pues, la joven estuvo dos años en ese régimen.



Quienes prestan servicios como becarios en la Agencia carecen, con carácter previo, de una jornada señalada y de periodo de vacaciones, y tampoco fichan al entrar y salir del trabajo. En su caso, la joven trabajaba de lunes a viernes en un horario de 09:00 horas a 15:00 horas, incluyendo dos tardes a la semana de 16:00 a 18:00 horas. Por todo ello, percibía 1.500 euros de la beca en concepto de ayuda al estudio.

«Quienes prestan servicios como becarios en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo carecen, con carácter previo, de una jornada señalada y de periodo de vacaciones» (Foto: Wikipedia)

Como becario, estaba previsto que le asignarían unas tareas a realizar siempre bajo la supervisión directa y las líneas marcadas por sus superiores, aprendiendo el funcionamiento del departamento, la estructura administrativa, teniendo contacto con otras áreas y viendo el funcionamiento interno así como los objetivos. Sin embargo, las actividades diarias que llevaba a cabo tenían un fin distinto al académico: organizar papeleo, resolver gestiones administrativas, evaluar presupuestos o valorar proyectos como el resto de compañeros de la plantilla.



Formación profesional para beneficio propio

El Alto Tribunal ha unificado doctrina, declarando el despido de la joven improcedente tras dos años trabajando para la Agencia y además, el régimen en el que se encontraba trabajando no era de becaria sino que se trataba de una relación laboral encubierta.

Pese a que el Abogado del Estado presentó un recurso contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, le había dado la razón a la empleada, la Sala del Supremo ha confirmado la sentencia de la anterior instancia. Ahora el Ministerio de Asuntos Exteriores está obligado a indemnizar económicamente a la víctima o readmitirla en el puesto de trabajo que ocupaba antes del despido.

«Las actividades diarias que llevaba a cabo tenían un fin distinto al académico» (Foto: E&J)

El Supremo ha recalcado que la joven trabajaba como “cualquier otro empleado” y que, para que la beca no sea considerada un fraude, las actividades que lleve a cabo el becario deberían ceñirse a la formación de este en un “determinado ámbito profesional”, y por tanto, todas las tareas que realizó se trataban de aprendizajes relacionados al puesto de trabajo y no al ámbito general. Es decir, fue preparada en la Agencia para realizar tareas que “sólo son útiles para la propia identidad”, como si la becaria hubiese entrado como empleado nuevo a cubrir un puesto concreto.

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