El Supremo confirma el derecho de los trabajadores de la planta de exprimidos Zumosol
Los trabajadores cobrarán las nóminas pendientes tras ganar el juicio contra la empresa que les dejó sin trabajo, pero sin despedirles
(Imagen: E&J)
El Supremo confirma el derecho de los trabajadores de la planta de exprimidos Zumosol
Los trabajadores cobrarán las nóminas pendientes tras ganar el juicio contra la empresa que les dejó sin trabajo, pero sin despedirles
(Imagen: E&J)
Tras ocho meses encerrados dentro de las instalaciones de la fábrica de Zumosol en Palma del Río (Córdoba), la plantilla de empleados que fueron sometidos a un segundo ERTE por la empresa ha ganado el juicio después de que el Tribunal Supremo (TS) haya fallado su favor al considerar que la empresa sí que debe indemnizarles por los daños y perjuicios morales causados.
La Sala del Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Zumos Palma y ratificado el fallo que ya dictó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 18 de noviembre de 2021. El ERTE que se aplicó a 38 trabajadores de la compañía fue ilegal y, por consecuente, ahora la empresa tiene la obligación de abonar los seis meses de nóminas que les adeuda y cuya cantidad asciende a más de medio millón de euros.
La recurrente sostenía que debía eliminarse del fallo la condena al abono de los daños y perjuicios por resultar de imposible cumplimiento al haberse incumplido la exigencia derivada del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Según queda recogido en la sentencia, facilitada a este medio por el abogado de los trabajadores, Sebastián Spinola, la letrada de la compañía defendía que la sentencia había vulnerado el artículo 160.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS en relación con el artículo 209 LEC por cuanto que, al ser estimatoria de la pretensión de condena, debía incluir datos concretos, características y requisitos precisos para que a posteriori, la condena se ejecutase de manera individual a los afectados por el objeto de conflicto.
Desestimación del recurso
Pese a ello, el TS no le ha dado la razón a la parte recurrente al considerar que se trata de una sentencia colectiva de condena susceptible de ejecución individual: “El segundo pronunciamiento es complementario del primero”.
Confirmando por tanto que, la sentencia declara el derecho de los trabajadores al abono de los perjuicios que la decisión empresarial les hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que la anulada suspensión ha producido efectos, tal como expresamente dispone el artículo 138.7 LRJS, lo que implica el reconocimiento del derecho a compensar tales perjuicios y la correlativa obligación de abono por parte de la empresa condenada.
La Sala ha concluido que no se han producido las infracciones denunciadas por la parte recurrente, motivo por el cual se ha desestimado el recurso presentado, reafirmado la sentencia e imponiendo el pago de las costas en la cuantía de 1.800 euros para cada parte impugnante.
En un limbo jurídico
Uno de los trabajadores ha declarado al diario El Mundo que hicieron un escrito a Inspección de Trabajo solicitando que un inspector verificase que en las instalaciones donde estaban acampados, en señal de protesta por sus derechos laborales, no había nadie trabajando, y que, gracias a ese informe que les definió en una situación de despido táctico han podido acceder a la prestación por desempleo.
Lo cierto es, que los empleados no están dados de alta en ninguna empresa, pero tampoco han sido despedidos oficialmente por la compañía ni han recibido una indemnización por el cese de su actividad.
La empresa Zumosol pertenece en la actualidad a Zumos Palma, S.L., sociedad que forma parte del grupo de inversión turco Toksöz Grup Sanovel. La compañía presentó un primer ERTE con el fin de que alguien comprase las instalaciones, que en efecto fueron adquiridas por Central Andaluza de Gestión y Suministros Plásticos, S.L. (Cegeplás) por lo que los 38 empleados pasarían a formar parte de Cegeplás pero no hay ningún contrato que confirme que la venta se produjo.