Es contrario a derecho emplear el mail personal para trabajar
Las empresas no podrán obligar a sus empleados a que pongan a su disposición el correo electrónico personal para llevar a cabo actividades laborales
(Foto: E&J)
Es contrario a derecho emplear el mail personal para trabajar
Las empresas no podrán obligar a sus empleados a que pongan a su disposición el correo electrónico personal para llevar a cabo actividades laborales
(Foto: E&J)
La Audiencia Nacional (AN) ha estimado una demanda interpuesta por Comisiones Obreras (CCOO) y la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la multinacional GSS, Grupo Covisian, la cual pretendía obligar a sus trabajadores a que pusieran su correo electrónico personal al servicio de la empresa.
La multinacional líder en servicios de atención al cliente omnicanal comenzó en marzo de 2020 a firmar acuerdos individuales con los trabajadores, en los cuales, incluían cláusulas que exigían que usaran su correo electrónico personal mientras teletrabajaban, negándose a facilitarles un mail corporativo para desarrollar sus laborales profesionales.
El tribunal de la AN ha fallado a favor de los trabajadores al declarar ese requerimiento contrario a derecho, así como la cláusula de los contratos que les exigía eso. Al mismo tiempo, la Sala ha considerado necesario que la empresa provea a la plantilla de un correo corporativo para desarrollar la actividad laboral y garantice un canal de interacción con su Representación Legal (RTL).
Según ha podido saber este medio gracias Europa Press, CGT ha reclamado en un comunicado la regulación del teletrabajo en el sector donde “este aspecto ha dependido más bien de acuerdos bilaterales entre empresas y comités ante el bloqueo para negociar el convenio colectivo, vencido desde 2019”.
Obligados a facilitarles un mail corporativo
La Sala ha recalcado la importancia del artículo 87.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), apelada por el sindicato, revocando la instrucción notificada a la plantilla y declarándola nula, ya que, esa medida unilateral adoptada por la propia empresa y, camuflada en una de las cláusulas del contrato, no se puede aplicar sin la preceptiva participación de los representantes de los trabajadores.
Dicho artículo de la LOPDGDD dispone que “el acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores”.
Estela Martín, colaboradora de esta revista, ha analizado de forma somera en un post de Linkedin esta sentencia. En su consideración, esta decisión de la Audiencia Nacional podría tener un impacto más allá de las modificaciones de las empresas respecto a sus políticas corporativas de uso del email y de internet en la empresa, pues, también podría influir en los despidos disciplinarios que suceden a raíz de incumplir la política de uso de internet o el mail, es decir, cuando los trabajadores lo emplean con fines personales.