Guía para la reincorporación de los trabajadores que estuvieran acogidos a un ERTE
Guía para la reincorporación de los trabajadores que estuvieran acogidos a un ERTE
Después de un estudio exhaustivo del RD 18 de 2020, ilegible e inentendible, y de diversas consultas al sistema RED y al SEPE, he podido elaborar el presente documento que puede servir de guía para la reincorporación de los trabajadores que estuvieran acogidos a un ERTE, a sus puestos de trabajo.
En el artículo primero, se alarga la situación de fuerza mayor, para las empresas que están ERTE, hasta el 30 de junio de 2020, es decir, se desvinculan del estado de alarma, y mientras duren las causas que impidan su actividad.
En la disposición adicional primera, se deja la puerta abierta a prorrogar más allá del 30 de junio el ERTE de las empresas en las que subsistan situaciones sanitarias que impidan su vuelta al trabajo. Y en la disposición adicional segunda, se crea una comisión tripartita para su seguimiento, gobierno, empresas y sindicatos.
En el artículo quinto, se elimina la restricción del reparto de dividendos para disfrutar de las exoneraciones, para las empresas de menos de 50 trabajadores.
En la disposición adicional sexta, se establece un plazo de seis meses del compromiso del mantenimiento de empleo, a contar desde la reincorporación al trabajo de toda o parte de la plantilla, y se abre la posibilidad de valorarlo según las características de cada sector o empresa.
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