La protección del embarazo se tiene que aplicar a la extinción del contrato de trabajo de las empleadas de hogar
El TSJ de Andalucía da la razón a una trabajadora despedida cuando estaba en cinta y obliga a su readmisión
(Foto: E&J)
La protección del embarazo se tiene que aplicar a la extinción del contrato de trabajo de las empleadas de hogar
El TSJ de Andalucía da la razón a una trabajadora despedida cuando estaba en cinta y obliga a su readmisión
(Foto: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha fallado que una empleada de hogar, despedida cuando estaba embarazada, tiene que ser readmitida en su puesto de trabajo, al entender que la aplicación del artículo 11 del Real Decreto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar no excluye la del artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo dispone la nulidad objetiva del despido de “las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión” y por tanto el despido de la trabajadora al servicio del hogar familiar embarazada.
Según queda reflejado en la sentencia del TSJ, la demandante trabajaba desde mayo de 2018 como empleada de hogar a tiempo parcial en el domicilio de la ahora demandada. La empleada se quedó embarazada, hecho que conocía la empleadora como su marido, que le dieron la enhorabuena vía whatssap el 28 de noviembre de 2018. El 14 de diciembre de ese año, la empleadora le propuso que trabajara de lunes a miércoles con sus hijas, advirtiéndole que si no lo aceptaba tendría que extinguir el contrato.
...