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Derecho Laboral

Las empresas harán el recargo de las prestaciones derivadas de un accidente laboral

Si la empleadora no dispone de las suficientes medidas de seguridad tendrá que hacerse cargo de un 30% del recargo

(Foto: Freepik)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Derecho Laboral

Las empresas harán el recargo de las prestaciones derivadas de un accidente laboral

Si la empleadora no dispone de las suficientes medidas de seguridad tendrá que hacerse cargo de un 30% del recargo

(Foto: Freepik)



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que las empresas tendrán que abonar un recargo del 30% en las prestaciones derivadas de los accidentes de trabajo que se produzcan por la falta de medidas de seguridad.

El Alto Tribunal ha inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia, declarando la firmeza de la sentencia recurrida.



El empleado estaba transportando un carro de ropa limpia por un pasillo estrecho cuando ocurrieron los hechos derivados del accidente laboral. Mientras transitaba por dicho espacio, para evitar colisionar con una compañera que venía de frente transportando material, se aportó a su derecha y atrapándose la mano entre la jaula que manipulaba y una boca incendios, con la consecuencia que sufrió una rotura de la muñeca. Por dicho accidente estuvo causando la baja por incapacidad temporal (IT) durante seis meses.

Tras el informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social y el aportado por la propia empresa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) impuso a la empresa un recargo del 30% en las prestaciones derivadas del accidente por la falta de medidas de seguridad.

Ante dicha resolución la empleadora interpuso una demanda contra el trabajador, la Mutua, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, que fue desestimada por el Juzgado de Instancia, al igual que el recurso de suplicación contra dicha sentencia, confirmando así la resolución del INSS.



«Existe relación de causalidad entre el incumplimiento de la empresa de adoptar medidas suficientes de seguridad y el daño sufrido por el trabajador» (foto: Archivo)

Faltaron prevenciones por parte de la empresa

La empresa demandante y recurrente alegó que tiene efectuada la evaluación de riesgos laborales de ese puesto de trabajo, y respecto al transporte de material mediante el uso de carros recoge como riesgo el «sobreesfuerzo muscular» y como medidas protectoras propuestas explica, entre otras, “extremar las precauciones al entrar con el carro en espacios estrechos”.

La sentencia de contraste aportada para el recurso de casación no concurre la contradicción exigida por la Justicia ya que, a pesar de la contraposición de los pronunciamientos en las sentencias, ambos resultan igualmente ajustados a derecho, imposibilitando proceder a la unificación de doctrina.

La sentencia recurrida demuestra la existencia de un déficit de prevención e incumplimiento de la obligación de mantener una vía de desplazamiento de la carga libre de obstáculos, mientras que en la de contraste no resulta acreditado incumplimiento alguno del deber de protección de la empresa ni existe propuesta de recargo.

La Sala de lo Social del TS ha aclarado que, aunque la empresa tiene expuesto que los trabajadores deben tener precaución cuando transiten por esos espacios, no consta acreditado que el trabajador hubiera recibido formación e información suficientes por parte de la empresa sobre la forma de desempeñar de forma segura su trabajo.

El fallo del Supremo confirma la existencia de relación de causalidad entre el incumplimiento de la empresa de adoptar medidas suficientes de seguridad y el daño sufrido por el trabajador. Pues, el accidente se debió a las condiciones del pasillo por el que se desplazaba y a la inexistencia de protección para las extremidades superiores ante tales dificultades.

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