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Derecho Laboral

Las huelgas se desarrollan según una norma de 1977 derogada en parte por el Constitucional

Aunque la jurisprudencia del Tribunal de Garantías ha clarificado muchos aspectos de este derecho, los expertos consideran que es necesaria una nueva ley

Manifestación de LAJs. (Foto: Comité de Huelga)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Derecho Laboral

Las huelgas se desarrollan según una norma de 1977 derogada en parte por el Constitucional

Aunque la jurisprudencia del Tribunal de Garantías ha clarificado muchos aspectos de este derecho, los expertos consideran que es necesaria una nueva ley

Manifestación de LAJs. (Foto: Comité de Huelga)



Este inicio del 2023 ha sido prolijo en el ejercicio del derecho de huelga de varios colectivos de funcionarios. A los conflictos laborales llevados a cabo por los LAJs le han seguido el planteado por los funcionaros de la administración de justicia y el preaviso dado por jueces y fiscales, en el ámbito de la justicia.

Junto a ello se han convocado dos semanas de huelga en Barcelona en el transporte urbano, el paro de los pilotos de Air Europa o el aviso de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social de ir a un conflicto laboral de carácter indefinido para el próximo mes de junio.



El ejercicio de huelga, derecho constitucional recogido en el artículo 28.2 de la Constitución, sigue sin contar con una regulación clara. Como señalan varios expertos consultados por Economist & Jurist, el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo ha quedado superado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que lo acota más, sobre todo en lo relacionado con los servicios mínimos.

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