Las tres nuevas bajas por Incapacidad Temporal que entran en vigor el 1 de junio
La baja por menstruación incapacitante, la baja por aborto y la baja en la semana 39 de embarazo son los nuevos supuestos para solicitar la incapacidad temporal
(Foto: E&J)
Las tres nuevas bajas por Incapacidad Temporal que entran en vigor el 1 de junio
La baja por menstruación incapacitante, la baja por aborto y la baja en la semana 39 de embarazo son los nuevos supuestos para solicitar la incapacidad temporal
(Foto: E&J)
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su Disposición final tercera establece la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se crearán tres nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal (IT):
- IT por menstruación incapacitante secundaria
- IT por interrupción del embarazo
- IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39
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Baja por reglas incapacitantes
La baja especial por menstruación incapacitante secundaria se configura como una situación especial de incapacidad temporal. Pero ¿Qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria? El art. 2.6 de la Ley antes mencionada lo define expresamente como “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.
En este sentido, tendrá esta consideración aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
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