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Derecho Laboral

Los contratos de formación en alternancia dan mayor cobertura a los trabajadores

Las empresas logran bonificaciones por usar esta vía de contratación y los empleados en formación acceden al mercado de trabajo

(Foto: E&J)

Montserrat Cerqueda

Decana del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, Gerona y Lérida




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Derecho Laboral

Los contratos de formación en alternancia dan mayor cobertura a los trabajadores

Las empresas logran bonificaciones por usar esta vía de contratación y los empleados en formación acceden al mercado de trabajo

(Foto: E&J)



El contrato de formación en alternancia, impulsado por la reforma laboral de 2022, es, desde marzo de 2022, el sustituto del antiguo contrato para la formación y el aprendizaje. El objetivo de este nuevo tipo de contratos es favorecer la contratación de personal en formación e incentivar a los empresarios a contratar a personas en etapa formativa.

El Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 11.2, recoge que el contrato de formación en alternancia “tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo”. Un nuevo tipo de contrato que da una mayor cobertura a los trabajadores y que ayudará al sistema de cotizaciones, ya que cuanto antes se empiece a cotizar, más ayudará a la sostenibilidad del sistema.



Obviamente, para que el contrato de formación en alternancia tenga validez, el trabajo que realice la persona formada debe complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa en un programa común. De acuerdo con el marco normativo, los acuerdos y los convenios se realizan con centros universitarios, formativos o cualquier otra entidad formativa acreditada para ello. Por tanto, la persona que esté bajo este tipo de contrato de formación en alternancia deberá realizar labores que estén directamente relacionadas con la actividad formativa que esté cursando.

Para poder desarrollar este tipo de contratos, hay una serie de requisitos importantes que se deben tener en cuenta. Entre ellos, es necesario que la persona trabajadora esté inscrita como demandante de empleo, que no disponga de la titulación académica para el puesto a desarrollar, no haber agotado el periodo máximo establecido para este contrato en otros contratos de formación, disponer de las competencias necesarias y no haber desempeñado el mismo puesto de trabajo en la misma empresa durante los anteriores seis meses.

Principales características

Una de las principales características de este contrato de formación en alternancia es que se puede realizar con trabajadores de entre 16 y 30 años. Un cambio sustancial respecto al anterior contrato de aprendizaje, ya que la horquilla estaba comprendida entre los 16 y los 25 años. De esta manera, la modificación amplía el rango de edad en que las empresas pueden contratar a jóvenes estudiantes en prácticas.



El contrato de formación en alternancia se puede realizar con trabajadores de entre 16 y 30 años. (Foto: E&J)

Pese a la ampliación comentada en la edad, la duración del contrato de formación en alternancia tendrá un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. El anterior contrato establecía el mínimo en seis meses y el máximo en tres años de duración, por lo que se ha introducido una modificación importante en este apartado.

El tiempo que puede trabajar una persona en prácticas con este nuevo contrato de formación en alternancia es del 65% del total de una jornada durante el primer año y el 85% del total durante el segundo año. De esta manera, el estudiante que disponga de este tipo de contratos podrá utilizar parte del tiempo para continuar con su formación académica, al mismo tiempo que gana experiencia profesional en el sector.

Una última diferencia entre el contrato de formación en alternancia y el antiguo contrato de formación es el periodo de prueba. Actualmente y con el nuevo contrato ya en marcha, se ha eliminado el periodo de prueba para la persona en prácticas que entra a la empresa. De esta manera, el contrato de formación en alternancia logra una mayor estabilidad e intenta evitar así la precariedad laboral en estudiantes en etapa de formación.

Incentivar la contratación de personal en prácticas

Las bonificaciones que incentivan la contratación de personal en prácticas están recogidas en los artículos 23 y 26 del Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero. Para que la empresa sepa cuáles puede obtener, se deberán diferenciar los contratos de formación en alternancia suscritos en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación (artículo 23) y los contratos de formación en alternancia generales (artículo 26).

No obstante, para que la empresa en cuestión pueda recibir los incentivos correspondientes, se deben cumplir unos requisitos, tanto por parte de la persona trabajadora como de la propia empresa.

El primero de ellos es que la persona trabajadora no proceda de un contrato indefinido vigente durante los últimos tres meses. Este aspecto imposibilitaría que la empresa optara a ningún tipo de bonificación ni reducción. Y, en segundo lugar, la persona trabajadora debe estar inscrita en desempleo, aunque sea únicamente un día.

Por lo que respecta a la empresa, ésta no puede tener ninguna deuda, ni en la Seguridad Social ni en Hacienda, al dar de alta a la persona trabajadora, además de mantenerse al corriente de pago durante la duración del contrato. Si en algún momento la empresa tiene una deuda, no podrá disfrutar ni de las bonificaciones ni de las reducciones pertinentes. Además, si la empresa ha extinguido contratos bonificados, declarados como improcedentes, no podrá obtener bonificaciones durante los siguientes 12 meses.

En relación con la empresa y la persona trabajadora, si han mantenido una relación contractual durante los últimos 24 meses, el contrato de formación en alternancia no podrá obtener a ninguna bonificación o reducción.

La empresa que tenga deudas con Hacienda no puede recibir bonificaciones por este tipo de contratación. (Foto: E&J)

¿Qué ventajas tiene la persona trabajadora?

La persona trabajadora también podrá disfrutar de algunas ventajas con la introducción del contrato de formación en alternancia. La primera, y quizás la más importante teniendo en cuenta la situación actual, es la incorporación al mercado laboral. Pese a tener un contrato de formación, la persona trabajadora tendrá todos los derechos, desde protección de la seguridad social hasta desempleo. Uno de los principales problemas que están teniendo las personas menores de 30 años es encontrar la manera de incorporarse al mercado laboral y este nuevo contrato permite dar este primer paso.

Otra ventaja es la formación práctica y teórica. Las formaciones imparten mucha base teórica, pero el alumnado apenas tiene presencia en la parte práctica, sin duda fundamental para su futuro. Con el contrato de formación en alternancia, la persona podrá prepararse prácticamente en una empresa desarrollando las tareas propias de lo que será su futuro profesional.

El salario es otro de esos puntos que siempre ha generado conflicto. Muchas empresas pagan en formación, pero la realidad es que las personas con contrato están haciendo tareas diarias de la empresa, así que deberían cobrar como tal. El contrato de formación en alternancia implanta una nueva medida. La persona trabajadora cobrará su salario en función del convenio colectivo y nunca será inferior al Salario Mínimo Interprofesional (1.080 euros en 14 mensualidades en 2023). Eso sí, se regulará el salario en función de la jornada que realice la persona trabajadora.

El contrato de formación en alternancia también ofrece mayores posibilidades de que la persona se quede como indefinido en la empresa. Si la organización en cuestión decide convertir el contrato de formación en alternancia en un indefinido, obtendrá una bonificación, de tal manera que eso favorecerá la continuidad de la persona trabajadora en la empresa.

Por último, la persona trabajadora que esté sujeta a este tipo de contratos cotizará en la seguridad social. Esto es una ventaja respecto a contratos anteriores, ya que la persona en cuestión podrá empezar a cotizar mucho antes de lo previsto, lo que supondrá un impulso también al propio sistema.

La necesaria actualización de los contratos de formación

Desde el punto de vista del trabajador, la modificación de los contratos de formación era necesaria. Con el nuevo contrato de formación en alternancia los trabajadores tienen una mayor cobertura, además de poder tener una retribución acorde. No olvidemos que las personas con estos contratos están trabajando y, por tanto, necesitan una remuneración, más allá de conocimientos y especies.

Para terminar, hay que añadir la importancia de este nuevo contrato de formación en alternancia para el sistema de pensiones. Los próximos meses serán claves para determinar cómo se realizará esta aportación a la Seguridad Social en forma de cotización.

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